REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: VI21-V-2010-000608
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: Zoreida del Rosario Cardozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.874.104, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Maria Eugenia Medina Flores, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público
Parte demandada: Damian Atinio Rodríguez Salón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.478.905, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En fecha veinte (20) de enero de 2011, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Zoreida del Rosario Cardozo, antes identificada, parte demandante en el presente asunto, en compañía de la Abogada María Eugenia Medina Flores, Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes de autos, antes identificados, así como la comparecencia del ciudadano Damian Atinio Rodríguez Salón, antes identificado, parte demandada en el presente asunto, asistido por el Abogado Noel Jesús Navarro González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.481.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador y la voluntad de las partes para poner fin de manera amigable al presente procedimiento, llegaron al siguiente convenimiento:
1. Obligación de Manutención Mensual: el progenitor acuerda en suministrarle la cantidad de trescientos bolívares (Bsf. 300,00) mensuales para cubrir los gastos de manutención ordinarios de sus hijos, los cuales serán cancelados en dos partes iguales de ciento cincuenta bolívares (Bsf. 150,00) cada una, pagaderas los días 15 y 30 de cada mes.
2. Cuota Extraordinaria por Educación: en el mes de agosto de cada año, el progenitor acuerda en suministrar los uniformes escolares de sus hijos, y a comprar o ubicar los útiles escolares de los mismos.
3. Cuota Extraordinaria de Navidad y Año Nuevo: el progenitor acuerda cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bsf. 300,00) extras a la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos de esa época, pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días del mes de diciembre.
4. Gastos Médicos y Medicinas: ambos padres cubrirán en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, los gastos de médicos y de medicinas de sus hijos.
5. El progenitor se compromete a aumentar los montos aquí establecidos cada vez que reciba mayores ingresos por los trabajos que actualmente realiza, y refiere que estos montos deben considerarse como una base de su obligación ofreciendo cancelar más cada vez que le sea posible.
6. El progenitor en este acto manifiesta no ser el progenitor del niño Jonathan José Cardozo, por no estar legalmente establecida su filiación con respecto del mismo, motivo por el cual el mismo no forma parte del presente convenimiento de obligación de manutención.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con los acuerdos celebrados y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos.
Por lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en fecha 20 de enero de 2011, en el presente asunto
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaría. En Cabimas a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011.
El Juez Temporal
Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
En la misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria bajo el No. 0094-11.-
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
FESTRADA/wl.-
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