REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ASUNTO: VI21-V-2010-000736
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: Lisett Margarita León Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.213.141, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Antonio Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.933.
Parte demandada: José Ángel Saavedra Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.664, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

En fecha veinte (20) de enero de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Lisett Margarita León Mendoza, antes identificada, parte demandante en el presente asunto, así como la comparecencia del ciudadano José Ángel Saavedra Montilla, antes identificado, parte demandada en el presente asunto, asistido por el Abogado Antonio J. Gutiérrez Castillo, titular de la cédula de identidad No. V- 11.948.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.674.
Por lo antes narrado, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto de obligación de manutención, seguido por la ciudadana Lisett Margarita León Mendoza, antes identificada, en contra del ciudadano José Ángel Saavedra Montilla, antes identificado.
Se ordena la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2010, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses y Caja de Ahorros, correspondientes al ciudadano José Ángel Saavedra Montilla, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA y en tal sentido, se ordena oficiar bajo el No.0072-11, a la referida empresa a los fines de participarle la suspensión antes indicada.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaría. En Cabimas a los veinte (20) días del mes de enero de 2011.
El Juez Temporal

Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria bajo el No. 0087-11.-

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero

FESTRADA/wl.-