REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


ASUNTO: VI21-J-2010-000274
MOTIVO: CURATELA.-
Parte Solicitante: Yaqueline del Rosario Loaiza Sarcos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.894, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. Peggy Bustamante Díaz, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana Yaqueline del Rosario Loaiza Sarcos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.894, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 02 de diciembre de 2010 , manifestando que tiene programado contraer nupcias y por cuando de su anterior relación procreó una hija que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es por lo que solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, se le nombre un curador ad-hoc a los efectos legales consiguientes. El día 03 de diciembre se le dio entrada y se admitió el presente asunto fijándose para el día miércoles 19 de enero de 2011, la oportunidad para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día diecinueve (19) de enero de 2011, el Juez Fernando Alberto Estrada Romero se abocó al conocimiento de la causa y en la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), día y hora fijada para celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Thailyn Ramona Loaiza Sarcos, titular de la cédula de identidad No. V. 11.450.078, titular de la cedula de identidad No. V-11.450.078, en su carácter de Curadora Ad-Hoc de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad No. 20.725.933, y de la Abogada Karina del Valle Boscán Sánchez, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en beneficio e interés de la referida adolescente en la presente solicitud de CURATELA, quien expuso: Acepto el cargo en mi recaído. Seguidamente el Tribunal procede a tomarle el Juramento de Ley respectivo: Jura usted, cumplir con los deberes inherentes al cargo en usted recaído, respondiendo la misma: LO JURO. Asimismo, se deja constancia que estuvo presente la progenitora de la referida adolescente, ciudadana Yaqueline del Rosario Loaiza Sarcos, titular de la cedula de identidad No. V-11.889.894.
Por lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR, la solicitud de Curatela a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitada por la ciudadana Yaqueline del Rosario Loaiza Sarcos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.894, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia se designa a la ciudadana Thailyn Ramona Loaiza Sarcos, titular de la cédula de identidad No. V. 11.450.078, titular de la cedula de identidad No. V-11.450.078, como Curadora Ad-hoc de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaría. En Cabimas a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011.
El Juez Temporal

Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha se publicó la sentencia definitiva bajo el No. 0020-11.-

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero

FESTRADA/wl.-