ASUNTO Nº VI21-J-2008-000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 0085-11
FECHA: 20/01/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
PARTES: GUSTAVO ALONSO SALAZAR GARCIA y ZOLANGE DEL CARMEN LUGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.836.860 y V-7.969.669 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: YADIRA LEON FLORES y ARABEY CARABALLO PEREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 117.300 y 19.448 respectivamente.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO SALAZAR GARCIA y ZOLANGE DEL CARMEN LUGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.836.860 y V-7.969.669 respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio YADIRA LEON FLORES y ARABEY CARABALLO PEREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 117.300 y 19.448 respectivamente, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: El inmueble que forma parte del Conjunto Residencial “LA CONCORDIA”, compuesto por una casa de una planta tipo continuo y parcela de terreno que es parte de mayor extensión, situado en la calle Ecuador de la Urbanización Concordia de la Ciudad de Cabimas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. La casa identificada con el No. A-11 cubre un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (75,32 Mts2), edificada con paredes de bloques, techos de concreto con tejas, pisos de cemento y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, tres cuartos dormitorios, cocina, una sala sanitaria, lavadero y la parcela de terreno que es parte de mayor extensión, distinguida con el No. 11, lote “A” cubre una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (180,37Mts2), estando el inmueble comprendido en los siguientes linderos: NORTE: terreno ejido; SUR: Calle Ecuador; ESTE: Parcela No. A-12 y OESTE: Parcela No. A-10; todo lo cual está reflejado en el documento de parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna de Registros del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el 21 de enero de 1993, bajo el No. 10, Protocolo Primero, Tomo 4° Le referida parcela representa un porcentaje de 0.70% de área total estimada a la venta, valorado en la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) pertenece a la comunidad conyugal que formamos según documento registrado por ante la mencionada oficina de Registro, en fecha 20 de mayo de 1.993, bajo el No. 4, protocolo Primero, tomo 10. Hemos convenido para adjudicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor en plena propiedad a cada uno de os cónyuges ya identificados.
SEGUNDO: Los bienes que forman el menaje o mobiliario del hogar común, distinguidos en la cláusula Cuarta, ordinal Primero, literal “b”, del libelo de la demanda, serán adjudicados en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor en plena propiedad a cada uno de los cónyuges ya identificados.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, no es contrario a los intereses de los ciudadanos GUSTAVO ALONSO SALAZAR GARCIA y ZOLANGE DEL CARMEN LUGO GOMEZ, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 29/10/2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FERNANDO ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. 0085-11.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
FE/YCH/mctj.
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