REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: VI21-V-2010-000200
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.-
Parte demandante: Willmer Alexander Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.033, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. Karina Boscan Sánchez, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: Paola Minoska Ferrer Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.397.985, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. Johanna Beatriz Camacho Romero, Defensora Pública sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
En fecha catorce (14) de enero de 2011, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. Fernando Alberto Estrada Romero y la Secretaria Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Willmer Alexander Ramírez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.033, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la Abogada Karina Boscan Sánchez, antes identificada, así como la comparecencia de la ciudadana Paola Minoska Ferrer Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.397.985, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto acompañada de la abogada Johanna Camacho Romero, antes identificada.
Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador y la voluntad de las partes para poner fin de manera amigable al presente procedimiento, llegaron al siguiente convenimiento:
Los fines de semana: el progenitor compartirá con su hija todos los días sábados desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) debiendo retornarla al hogar materno ese mismo día a las seis de la tarde (6:00 p.m.), asimismo podrá el progenitor pernoctar junto a su hija un sábado cada quince días, en cuyo caso debe retornar a su hija al hogar materno a mas tardar las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día domingo.
El cumpleaños de la niña: lo compartirá con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar a cabo dicha celebración.
El día del padre: la niña lo pasara con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora, debiendo retirarla en el hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarla a mas tardar las seis de la tarde (6:00 p.m.) del mismo día.
El día de la madre: la niña lo pasara con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor, debiendo retornarla el progenitor al hogar materno (de ser el caso) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El día del niño(a), lo compartirán ambos progenitores de forma alternada comenzando el año 2011 el progenitor.
Los periodos vacacionales de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos progenitores de forma alternada con la niña comenzando el año 2011, la progenitora con el periodo de carnaval y el progenitor con semana santa, siendo alternado los años siguientes.
Las vacaciones escolares de la niña las compartirá con ambos progenitores en partes iguales, es decir, fraccionada por mitad previo acuerdo entre las partes a los fines de determinar quien disfrutara de la primera mitad. Durante este periodo ambos progenitores deberán permitir el acceso del otro a la niña, a los fines de mantener la comunicación necesaria entre los padres y la niña, acceso este que abarca las diferentes vías de comunicación (telefónica, electrónica, personal, etc.).
En la época decembrina, ambos padres compartirán de forma alternada con su hija correspondiéndole al progenitor los días 24 y 25 de diciembre de 2011 y los días 31 de diciembre de 2011 y 1 de enero del 2012, con la progenitora, alternándose en los años sucesivos.
El día del cumpleaños del padre la niña lo pasara con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, debiendo retornarla a mas tardar las nueve de la noche (9:00 p.m.) del mismo día.
El día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.
Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con su hija los deberes y derechos establecidos en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la misma forma acordaron ambos padres que mantendrán en todo momento la comunicación necesaria para poder cumplir ambos con los deberes que la Responsabilidad de Crianza y la Ley les imponen, así como respetarse mutuamente.
En virtud de los acuerdos anteriores, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada por secretaría. En Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2011.
El Juez Temporal
Abg. Fernando Alberto Estrada Romero
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
En la misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria bajo el No. 0082-11.-
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
FESTRADA/wl.-
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