REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


ASUNTO: VP21-J-2010-000019
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ y ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.552.894 y 18.341.630, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ANTONIA MORALES y ALEXY PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.728 y 142.288 respectivamente.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ y ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de la niña de autos corresponderá a la madre, la ciudadana MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ, y la patria potestad y la responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida por ambos progenitores.- SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga.- TERCERO: El ciudadano ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días Sábados y Domingos en horas de la tarde, con respecto a los días feriados, asuetos escolares y época navideña, serán compartidos, siempre en forma supervisada por su progenitora.- CUARTO: El ciudadano ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS se obliga a entregar a la ciudadana MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad que se depositará en cuatro partes de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, depósitos que se harán en la cuenta N° 0116 0107 37 0197928528 del Banco Occidental de Descuento B.O.D; Así mismo se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en la primera quincena del mes de Diciembre para la ropa de la niña de autos. Todos estos montos de manutención se irán aumentando una vez al año en la medida de la capacidad económica del obligado.- QUINTO: Igualmente las partes se comprometen de mutuo acuerdo a suministrar y sufragar por partes iguales los gastos por concepto de uniformes, listas escolares y gastos médicos.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2.010. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ y ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.552.894 y 18.341.630, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ y ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.552.894 y 18.341.630, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ y ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.552.894 y 18.341.630, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre, ciudadano ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días Sábados y Domingos en horas de la tarde, con respecto a los días feriados, asuetos escolares y época navideña, serán compartidos, siempre en forma supervisada por su progenitora.-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, ciudadano ERWINS JUNIOR ALVAREZ ABREUS se obliga a entregar a la ciudadana MARLYN MERY MALDONADO DE ALVAREZ mediante depósito bancario, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, cantidad que se depositará en cuatro partes de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, depósitos que se harán en la cuenta N° 0116 0107 37 0197928528 del Banco Occidental de Descuento B.O.D; Así mismo se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en la primera quincena del mes de Diciembre para la ropa de la niña de autos. Todos estos montos de manutención se irán aumentando una vez al año en la medida de la capacidad económica del obligado. Igualmente las partes se comprometen de mutuo acuerdo a suministrar y sufragar por partes iguales los gastos por concepto de uniformes, listas escolares y gastos médicos.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 0047-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.



FAER/YCH.-
ASUNTO: VP21-J-2010-000019