REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-V-2010-000299.
SENTENCIA No. 0025-11.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: YENNY MARGARITA CARMONA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.752.146, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GREGORY JOSE SEMPRUN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.086, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección y NELLY CUICAS, Inpreabogado No. 49.342.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Cinco (05) de Octubre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana YENNY MARGARITA CARMONA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.752.146, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: GREGORY JOSE SEMPRUN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.846.086, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose lo conducente entre la notificación de la parte demandada y la del Fiscal 36º del Ministerio Público.
Consta al folio Seis (06) Boleta de Notificación del Fiscal 36º, debidamente firmada, la cual se certifico y se ordenó agregar por auto de fecha 15 de Octubre de 2010.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2010, se agregó Boleta de Notificación del demandado, la cual se certifico en fecha 09 de Noviembre de 2010.
Por auto de fecha Once (11) de Noviembre de 2010, notificado como fue el demandado se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2.010, día y hora fijado para celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YENNY CARMONA, asistida por la abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ y por auto de la misma fecha concluida la fase de mediación se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2010, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito suscrito por los ciudadanos YENNY CARMONA ARAUJO y GREGORY JOSE SEMPRUN ORTEGA, asistidos por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ y NELLY CUICAS, contentivo de Convenimiento por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El ciudadano GREGORY JOSE SEMPRUN ORTEGA, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mi hijo, CARLOS ALBERTO SEMPRUN CARMONA, por concepto de Pensión de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.F300,oo) que suman la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0139-19-0200480065, que se destina exclusivamente para tal fin, a nombre de la progenitora, todos los días quince (15) y treinta de cada mes, a partir del 15-12-10.
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles esclares y los uniformes escolares, para el niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, estos gastos serán sufragados en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor. Cuando sean requeridos, por el inicio del periodo escolar del año 2011-2012, comprometiéndose el progenitor a comprar la lista escolar de que PDVSA no los de. .Estimándose ambos conceptos en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo)..
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña del niño. SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el progenitor GREGORY JOSE SEMPRUN ORTEGA, se compromete a sufragar el gasto de ropa y calzado para su hijo, y para ello le depositara a la progenitora YENNY CARMONA ARAUJO, ya identificada, en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, ya mencionada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F2.000,oo), dentro de los cinco (05) días siguientes que el progenitor perciba el pago de sus utilidades.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia medica del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el progenitor labora en la empresa PDVSA, por lo cual su hijo, es beneficiario del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, según la contratación colectiva y el progenitor se compromete a mantenerlo en el record de la empresa como beneficiario. En caso de que algún medicamento o tratamiento médico no sea cubierto por el Seguro médico, el progenitor cubrirá los gastos generados por dichas consultas médicas y medicinas, en un CIEN POR CIENTO (100%) previa presentación de los recipes médicos y las facturas respectivas.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que se levanten y deje sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal, en fecha 06-10-2010, y cuyo oficio No. JMS1-1757-10, dirigido a la empresa notificándoles sobre la medida, fue recibido el día 20-10-2010, Para lo cual le pedimos a usted ciudadano Juez, oficie a la empresa para ello.
SEXTO: El Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el progenitor retirara del hogar materno a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, todos los días Sábados de cada semana, desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las seis (06:00pm) cuando lo reintegrará al mismo. En caso de que labore ese día podrá entonces retirarlo del hogar materno otro día de la semana, que sea su día libre o de descanso, en el mismo horario, para que pueda así compartir con su hijo. El niño disfrutara de manera alternada las vacaciones de Carnaval y Semana Santa con cada uno de sus progenitores, estando en Carnaval de 2011,junto a la progenitora y en Semana Santa de 2011, con el progenitor pernoctando en la residencia del padre. En época de vacaciones escolares el progenitor se llevará al niño desde el día primero (1º) de Agosto y los reintegrara al hogar materno el día quince (15) de Agosto, de igual manera se llevará al niño el día Veinticuatro de diciembre en horas de la tarde y lo reintegrará el día veintiséis (26) del mismo mes, al hogar materno. Sobreentendiéndose que los demás días de vacaciones estarán con la progenitora. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 317 (LOPNNA)
“El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.”
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385° (LOPNNA): Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Catorce (14) de Diciembre del dos mil diez (2.010), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Catorce (14) de Diciembre del dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha Seis (06) de Octubre de 2010. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0025-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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