REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000418
Partes: MARITZA MORALES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.487.483 contra el ciudadano EDWAR MORALES titular de la cédula de identidad número V-18.260.328.
Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de enero de 2011, siendo las once y media de la mañana (11:30am) oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Mediación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana MARITZA MORALES mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.487.483 contra el ciudadano EDWAR MORALES titular de la cédula de identidad número V-18.260.328, en beneficio de la niña Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, así como de la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ se da inicio a la presente audiencia. En tal sentido, siendo que se trata de un Asunto de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 232, el cual dispone: “ EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE”. Ahora bien, expuesto lo anterior se le concede la palabra a las partes, quienes exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo parcial: Deseamos realizarnos la Prueba de ADN en laboratorio privado aquí en Margarita denominado DOUGLAS GUTIERREZ, igualmente acordamos cancelar el costo de la misma en un CINCUENTA POR CIENTO cada parte, y si el resultado es negativo la parte actora retribuirá dicho costo a la parte demandada, así mismo, ambas partes declaran someterse al resultado de la misma y a no impugnar dichas resultas. Es todo. Por ultimo, solicitamos que el presente acuerdo parcial sea homologado por el tribunal. En tal sentido, este tribunal, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Yvette Moy
En esta misma fecha, siendo las 2:00pm, se publico en el sistema el anterior acuerdo.
La Secretaria
Yvette Moy
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