REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-000840
En el día de hoy treinta y uno (31) de enero de 2011, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 9 y 3 años de edad, comparecieron los ciudadanos MARIANA DEL CARMENM GUANIPA LOPEZ y CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.191.416 y V-16.035.446. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; El padre seguirá depositando en la cuenta de Ahorro N° 01020668510100001349 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 445,00) quincenales, para la alimentación de los referidos hermanos. Así también depositará quincenalmente adicional a dicha suma, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs100,00) quincenales, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, como aporte a la deuda contraída correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010, la cual asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00). BONO DE AGOSTO, la cantidad de UN QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) adicionales a las cantidades referidas, así mismo, un BONO DE DICIEMBRE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) adicionales a la mensualidad antes mencionada. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS, serán de por mitad, en un CINCUENTA POR CIENTO. En el cumpleaños del niño, el padre depositará la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1.100, 00) para adquirir el regalo del niño. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a compartir con los niños en su disponibilidad laboral, sin la presencia de tercera personas durante los primeros 2 meses del régimen. IGUALMENTE AMBOS PADRES se comprometen a asistir al psicólogo con los niños en el Consejo de Protección del Municipio Gómes de este estado. Se deja constancia que se garantizó a los hermanos en referencia el derecho a opinar y ser oído de los hermanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quienes expusieron: Nosotros tenemos tiempo que no vemos a nuestro papa, el no va porque firmo algo en la prefectura y por eso no puede ir, el fue a la casa y nos enseño el teléfono que tiene, los zapatos nuevos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. LIBRESE OFICIO AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO GOMEZ DE ESTE ESTADO. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López M
El padre,
La Madre
Los Niños
El Secretario,
Abg. Yiseida Mora
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