REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-J-2010-001306
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2011, siendo las doce del mediodía, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Jurisdicción Voluntaria de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud realizada por la ciudadana MARTHA CECILIA OYALA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.888, en beneficio de sus tres (03) hijos, los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14 y 13 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ni la solicitante ni los hermanos referidos, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 20 de diciembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 512 ya citado para las 11:30 am. En virtud de la incomparecencia de la solicitante MARTHA CECILIA OYALA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.888, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia,: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARTHA CECILIA OYALA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.111.888, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Liz Verónica López Morales
EL (LA) SECRETARIO
Abg, Yvette Moy
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