REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000578
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: KATERINE ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.686.131 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: ELIAS ABELARDO BAYLONE CALDERON, titular de la cédula de identidad número 15.896.212 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana KATERINE ROJAS MARTINEZ contra el ciudadano ELIAS ABELARDO BAYLONE CALDERON por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), admitida la misma y fijada para el día 31-01-2011 a las 10: 30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo compareció la parte demandada, pero la parte actora no se presentó, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadana KATERINE ROJAS MARTINEZ, aunado a que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana KATERINE ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 14.686.131 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un dias (31) dias del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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