REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-001115
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.676.166, debidamente asistida por la Abogada Alida Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N: 112.470 , mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos, los niños (OMITIDOS CONFORME LA LEY), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO RAFAEL MATA quien fuera padre de los precitados niños, era titular de la Cédula de Identidad N: 20.901.507 y falleció en fecha 19-05-2010 , por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MATA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.676.166 asistida de la Abogada Alida Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el N: 112.470. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADOLFO RAFAEL MATA quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 20.901.507 y falleció en fecha 19-05-2010 a sus hijos (OMITIDOS CONFORME LA LEY), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Marli Luna.

Siendo las 2:00 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Marli Luna.