REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2.011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000076

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yelena José Zabala Marval, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.202.966, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 30 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos Reinaldo José Farias Gómez y Belitze Del Carmen González Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.005.243 y V-13.668.306 respectivamente, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: “El padre se compromete a cubrir los gastos de Obligación de Manutención a favor de su hijo, se fija la cantidad de Bolívares 200,00 Quincenal los cuales cancelara a partir de siguiente fecha 15-12-2010 de igual se compromete a costear un Bono Escolar de la siguiente manera: compartirán los gastos y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: El padre comprará todos los estrenos y los regalos son gastos compartidos, así mismo se compromete en cancelar los gastos de medicinas, exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requiera su hijo. El Régimen de Convivencia Familiar acordado, quedara establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo los días sábado (todo el día) lo entregara a su madre el Domingo en la mañana. Las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa: serán compartidas de mutuo acuerdo (alternos)...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy M. Díaz
La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano

EMD/ks/mnu