REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001289
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA)

Se recibió Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA EUGENIA TINEO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:10.197.289, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijo, el niño (omitido conforme a la ley), de 07 años de edad y a sus hermanos DENY GERARDO Y DANIEL ALEJANDRO APONTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.655.955 y 22.872.539 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 6.444.853 y falleció en fecha 19-07-2010, se admitió la misma y se fijó para el día 19-01-2011, a las 9:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ROSA EUGENIA TINEO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:10.197.289, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.