REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000012
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Pedro Luís Linares, actuando en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Álvaro Luís Gómez Vásquez e Ismaris Josefina Reyes Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.930.390 y V-15.423.644 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (omitido conforme a la ley), fijado de la siguiente manera: “…El padre aportará la cantidad de Quinientos (500,00) Bolívares mensuales, en partidas quincenales de Doscientos Cincuenta (250,00), y en lo referente a médicos, exámenes y medicinas en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por cada padre, en relación al Bono Escolar y Bono Navideño cada padre está de acuerdo en cubrir la mitad (50%) de los gastos de Uniformes, útiles escolares, calzado y en navidad, vestuario, calzado y juguetes…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así mismo apertúrese cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Ismaris Josefina Reyes Velásquez, a los fines de que se deposite en ella lo correspondiente a la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, para lo cual ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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