REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 13 de enero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000209
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 13-01-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos YUSMARY LUNAR, titular de la cédula de identidad N: 15.005.728 y CARLOS CORDOVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N: 14.543.165 lograron un Acuerdo en cuanto a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ME COMPROMETO A ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE MIS HIJOS LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) en EFECTIVO Y DOS (02) CESTA TICKETS, LOS CUALES SOLICITO ME SEAN DESCONTADOS DIRECTAMENTE DE MI SUELDO, ASI COMO TAMBIEN SE ENTREGUEN A LA MADRE DE MIS HIJOS LOS 02 CESTA TICKETS QUE HEMOS ACORDADO, EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD INFORMO QUE MIS HIJOS GOZAN DE POLIZA DE SEGURO PRIVADO POR MI EMPLEO Y QUE LA MADRE HA RECURRIDO AL MISMO SIN PROBLEMAS, EN RELACION AL BONO DE JUGUETES Y BONO POR UTILES ESCOLARES SOLICITO IGUALMENTE QUE SEAN ENTREGADOS A LA MADRE DIRECTAMENTE POR MI EMPLEO, Y EN NAVIDAD LES ENTREGARE ADICIONALMENTE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,OO) EN EL MES DE DICIEMBRE LOS CUALES SI DEPOSITARE PERSONALMENTE EN LA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO BICENTENARIO N:0175-0261-130060446554 A NOMBRE DE LA MADRE DE LOS NIÑOS, ASIMISMO INFORMO QUE TENGO TAMBIEN COMO BENEFICIO LABORAL, EL PLAN VACACIONAL EN LOS CUALES PUEDEN MIS HIJOS PARTICIPAR CONJUNTAMENTE CON SUS OTROS HERMANOS, PERO EN EL CASO QUE SALGAN DE VACACIONES FUERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ME COMPROMETO A ENTREGAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS (Bs.200,oo) BOLIVARES ADICIONALES EN EL MES DE AGOSTO. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YUSMARY LUNAR y CARLOS CORDOVA GONZALEZ, identificados en autos, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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