REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000010
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de Custodia), presentado por la Abg. María Celeste de Castro, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da.) de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS BRITO MARTINEZ y MAONICA MARIANGEL RUIZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.858 y V-16.625.840 respectivamente, el primero nombrado domiciliado en la calle Milán, casa S/N, cerca del Taller Mecánico Freddy, La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y la segunda domiciliada en Guayacán de las Flores, casa N:02, vereda 29, Sector 01, Carúpano, Estado Sucre, en beneficio de los niños (Omitidos Conforme a la Ley) , el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza: “La niña (Omitido Conforme a la Ley), vivirá en el domicilio de su padre ya señalado, hasta la culminación de este año escolar 2010-2011, fecha en la cual irá a vivir conjuntamente con su hermano (Omitidos Conforme a la Ley) al domicilio de su madre, ya indicado. El progenitor se hace responsable de todos los gastos de Obligación de Manutención de su hija. El padre llevará a la niña a Carúpano en los días de asueto, con la finalidad de que comparta con su mamá y su hermanito. Vacaciones Decembrinas, Escolares, Carnaval y Semana Santa, posteriores a el lapso de finalización escolar, los niños pasarán estás fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con ellos”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
EMDD/yg.-
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