REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-Z-2010-000001
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, Lunes 17 de Enero de 2011, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Art. 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la ACCION JUDICIAL DE PROTECCION, incoada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. Dalia Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.496.704, contra el DIARIO EL CARIBAZO, EMPRESA MERCANTIL, REPRESENTACIONES MABEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-06-2006, bajo el Nº 60, Tomo 32ª. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de la accionante en la persona del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. PEDRO LUIS LINARES DELGADO y la presencia de la accionada BELQUIS YADIRA BLONDELL GONZALEZ; Directora del Diario El Caribazo, plenamente identificada ut supra y MARIO JOSE PELAEZ BLONDELL, en su carácter de gerente, titular de la cédula de identidad Nro. 12.505.487 asistidos de los profesionales del Derecho BESAIDA LUNA HERNANDEZ y CRISTIAN MANUEL PELAEZ BLONDELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.571 y 92.833, respectivamente. Seguidamente se constituyen en la Sala del despacho de la ciudadana Jueza JUDITH E. LOBO y la Secretaria, Abg. Marli Luna Luna, en virtud de encontrarse la Sala de Audiencias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ocupada con el Asunto identificado bajo el Número OP02-S-2008-001181, correspondiente a la Sala de Juicio Nº 1. A tal efecto, se le explicó a las partes la finalidad de la presente audiencia, se le hizo saber que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Asimismo, se les explicó la naturaleza Jurídica de la Acción de Protección como la importancia que tienen también los medios de informar al Estado y a la Nación, así como las regulaciones que establece la ley para ambas partes. Seguidamente interviene el ABG. PEDRO LUIS LINARES DELGADO como parte ACCIONANTE y EXPONE: En mi carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público y debidamente facultado de conformidad con la ley como legitimado activo para ejercer la correspondiente acción de protección en beneficio de los niños, niñas y adolescentes del Estado Nueva Esparta, quiero hacer un resumen del escrito de Demanda contentivo de Acción de Protección; en este sentido esta acción obedece a la voluntad de un grupo de ciudadanos que han acudido al Ministerio Público; así como escrito de todos los estudiantes del 10° semestre del Programa de Formación de Grados de Estudios jurídicos, de la Universidad Bolivariana de Venezuela, Aldea Matasiete del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta; todo por violación de los derechos colectivos y difusos con motivo de las imágenes publicadas por El Diario El Caribazo, de alguna manera cruentas en la que pueden tener acceso los niños, niñas y adolescentes del estado, inicialmente se solicitó al Tribunal declarara con lugar la Acción de Protección. La intención del Ministerio Público no es cerrar ningún diario ni nada de eso, sencillamente llegar a un acuerdo donde propongo: Que se mantenga en el cintillo superior del periódico la prohibición de venta a niños, niñas y adolescentes, que las imágenes cruentas sean pixeladas o difuminadas por el periódico y en lo que respecta a la petición cuarta del escrito del libelo de demanda, referida a solicitud realizada de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la envoltura adecuada para el periódico, deja de insistir en ello en virtud de que esta representación fiscal ha observado en medios impresos del Diario El caribazo que han bajado el tono en sus publicaciones. En base a los referidos argumentos mis propuestas a los fines de la CONCILIACION son las siguientes: 1) que se mantenga en el cintillo en la parte superior del periódico DIARIO EL CARIBAZO la siguiente mención que ya ellos han publicado: “Prohibida la venta a NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES por contener IMÁGENES NO APTAS para su DESARROLLO INTEGRAL”. 2) Que las fotos consideradas como Cruentas, sean publicadas en el interior del diario y no en la CONTRA-PORTADA. Asimismo quiero mostrar a efectos videndi ejemplar del diario de fechas 5-07-2010, 20-07-2010, 03-11-2010, y 06-01-2011, a los fines de verificar como se ha bajado el tono de las publicaciones en comparación con las consignadas como anexos al líbelo de la demanda. Es todo. En este orden, se le concedió la palabra a la parte DEMANDADA, tomando la palabra la abogada BESAIDA LUNA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 37.571 quien manifestó: Quiero informar que hemos bajado la tónica de todas nuestras fotos, traigo para ello unas muestras para ilustrar a la ciudadana Jueza Y exhibe las fotos correspondientes a los ejemplares publicados en fechas: 04-01-2011, 09-01-2011, 12-01-2011 y 15-01-2011 respectivamente. De ello se puede determinar que los motivos iniciales de este caso no son los mismos. Quiero dejar claro que en la protección de niños, niñas y adolescentes hay corresponsabilidad de la familia, es decir de los padres quienes deben ejercer control sobre la información que reciben sus hijos. Hemos dado cumplimiento al aviso en la parte superior en el cintillo del periódico donde está la publicación de prohibición de venta a niños, niñas y adolescentes; muestra a efectos videndi de la jueza un ejemplar. Es importante para nosotros como empresa se aclare cuales fotos son cruentas y cuales no, no queremos caer en incumplimiento. Nos comprometemos a: 1) continuar con la nota de prohibición de venta a niños, niñas y adolescentes. 2) Nos comprometemos a continuar con lo que ya hemos hecho bajar el tono de las fotos en la contra-portada difuminadas o pixeladas y 3) Nos comprometemos a publicar las fotos mas cruentas en la parte interior del diario sin pixelar o difuminar. Es todo. Se llegó a los siguientes acuerdos: En este estado y luego de realizada las conclusiones por la ciudadana Jueza las partes acordaron: 1) que se mantenga el cintillo en la parte superior del periódico DIARIO EL CARIBAZO la siguiente mención que ya ellos han publicado: “Prohibida la venta a NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES por contener IMÁGENES NO APTAS para su DESARROLLO INTEGRAL”. 2) Que las fotos consideradas cruentas tales como: que comprendan imágenes de mutilaciones, calcinados, tiroteados, con exposición de órganos humanos, arrollados, homicidios sean difuminadas o pixeladas en la contra-portada del diario El Caribazo. 3) Las fotos originales de acuerdo a la línea del periódico serán publicadas en la parte interna del Diario El Caribazo sin difuminar y sin pexelar 4) Queda claro que el Ministerio público deja de insistir en lo que respecta a la solicitud de envoltorio del diario en una bolsa plática a tenor del artículo 74 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos identificados en autos, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Dra. Judith E. Lobo.
La Accionante,
La Accionada,
El Secretario,
Abg. Marli Luna Luna
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