REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000371
En el día de hoy, Lunes 17 de enero de 2011, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano ARGENIS REYES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N:14.054.408 contra la ciudadana ANA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.551.339 por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderado, y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de persona alguna, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Judith Lobo, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ARGENIS REYES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N:14.054.408 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Judith Eumelia Lobo.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.
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