REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000025

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, presentado por la ciudadana Yolimar C. Peñaloza, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.015.417, actuando en su carácter de Juez del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 7 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos Felicita del Carmen Larez y Antonio Rafael Brito Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.220.295 y V-14.542.249 respectivamente, en beneficio de los niños omitido conforme a la ley, quedando fijado de la siguiente manera: “ Se acordó en la Obligación de manutención que el ciudadano Antonio Brito se compromete a pasar de manera semanal la cantidad de Doscientos Bolívares Semanales (200,00) lo que igual a Ochocientos Bolívares mensuales (800,00) se compromete a portar el 50% de gastos médicos y estudiantiles y un Bono de fin de año de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00) dejando constancia que el padre manifestó que comprara los juguetes para sus hijas esto por mutuo acuerdo entre las partes, los padres identificados llegaron al acuerdo de que el ciudadano Antonio Brito dejara la casa donde vive para que la ciudadana felicita Larez viva con las hijas de ambos omitido conforme a la ley... Se acordó de Régimen de Convivencia Familiar en cuanto a las visitas el ciudadano Antonio Brito compartirá con sus hijas los días sábados de cada semana en horario de 7:00 a.m hasta las 2:00 p.m. Dejando constancia que el padre puede compartir con sus hijas cualquier día de la semana si lo desea, en cuanto a las vacaciones decembrina, carnaval, semana santa y escolares los padres los acordaran entre ellos…” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Judith E. Lobo

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna