REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2009-000479

DEMANDANTE: Ficalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.761, ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.761.
DEMANDADO: ENMANUEL JOSE DELMORAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.260, ASISTIDO por la abogada en ejercicio ALBA DE MIGUEL, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 55.459.
ADOLESCENTE: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: RESTITUCION DE LA CUSTODIA


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 16 de Diciembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (RESTITUCION DE LA CUSTODIA), a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., la cual fue incoada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, contra el ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL. En el escrito libelar consta que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, manifestó ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de Protección, que su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA..., se encontraba en el hogar de su padre desde la fecha 05-11-2009, ya que en esa misma fecha el mencionado adolescente fue retirado del colegio donde cursa sus estudios sin autorización de la madre, por la abuela materna, razón por la cual solicitaba, se le entregara a su hijo. En virtud de ello, se realizo la citación del padre del adolescente, ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL, quien en fecha 16-11-2009, acudió al despacho Fiscal acompañado del adolescente de autos y se negó a firmar el acta levantada en la misma fecha, alegando que su hijo ha permanecido mas tiempo bajos sus cuidados y afirmando ser el representante de su hijo en el colegio.

Cabe resaltar, que en fecha 23 de Noviembre de 2009, el ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL, acciono ante este Circuito Judicial de Protección, demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), signada con la nomenclatura OP02-V-2009-000479, a favor del adolescente de autos, contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, manifestando que en enero de 2004, mientras se encontraba de viaje, la madre de su hijo, tomo la decisión da abandonar el hogar que compartían como pareja, llevándose con ella a su hijo a la casa de la abuela materna del adolescente, en reiteradas oportunidades visito a su hijo y observo que la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, nunca estaba presente hasta que supo, que la misma se había mudado con una pareja y que el niño estaba siendo criado por la abuela materna y no por la madre, razón por la cual tomo la determinación de llevarse al adolescente a vivir con él y la madre no se opuso, desde ese entonces ha ejercido la custodia y crianza del adolescente durante seis (6) años, en los cuales ha sufragado la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de su hijo. De igual manera señalo, que en una oportunidad le cedió la custodia del adolescente, a su madre, ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, y a la semana y media de habérselo entregado, la misma llamo a la abuela paterna para devolver al adolescente al hogar del padre. Dicho asunto fue debidamente procesado y en fecha 01-12-2010, fue sentenciado por este Tribunal de Juicio, en los siguientes términos:
“PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL… en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ… En consecuencia se OTORGA, al ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL, EL EJERCICIO DE CUSTODIA de su hijo IDENTIDAD OMITIDA...… el padre deberá convivir con su hijo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad judicial trayendo las consecuencias contenidas en el artículo 270 de la LOPNNA. SEGUNDO Se deja claro que el Régimen de Convivencia Familiar, quedó establecido por HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL en fecha 12 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, en este sentido esta Juzgadora INSTA a su fu fiel cumplimiento por parte de la progenitora del niño. En consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar sólo en lo concerniente al período de vacaciones escolares del adolescente de autos, entendiéndose estas, las correspondientes al período de diciembre, carnaval, semana santa y de los meses de julio, agosto y septiembre. A tal efecto se establece que ambos padres compartirán con su hijo dichos períodos por igual y equitativamente.”(…)” QUINTO: Se ordena remitir sentencia en extenso de la presente decisión al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines que la misma la incorpore al expediente signado con la nomenclatura OP02-V-2009-000479.”.

Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que el conocimiento del mismo le correspondió al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ADMITIENDOLO, mediante auto de fecha 11 de Enero de 2010 y se acordó la notificación de la parte demandada, ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL. En fecha 12 de Agosto de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes, ciudadanos ENMANUEL JOSE DELMORAL y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ. Se le cedió la palabra al padre, quien manifestó su voluntad de que su hijo permaneciera con el mientras dura el proceso, sin embargo no se oponía a que la madre y el adolescente pudiesen compartir fines de semana y días de la semana; por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo; en consecuencia se HOMOLOGO el ACUERDO PARCIAL suscrito por ambos padres. Se dio por concluida la fase de mediación. En fecha 28 de Mayo de 2010, se dejo constancia que el día 30-09-2010, se había vencido el lapso de las partes para la consignación de los Escrito de Prueba y de Contestación a la demanda, habiéndose verificado solo la comparecencia de la Alba De Miguel Mora, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL. En fecha 15 de Noviembre de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL asistido por el Alba De Miguel Mora. Asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderados. Se analizaron los elementos probatorios que constan de autos. Siendo que no se requería de la incorporación o análisis de otro elemento probatorio, en consecuencia, se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. En fecha 23 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en tal sentido se acordó oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su reitineración. En fecha 01 de Diciembre de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causas y fijó para el día 19-01-2011, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa. En fecha 10 de Enero de 2011, se libro oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de solicitarle la remisión de las copias del Informe Parcial Psico-Social, practicado a los ciudadanos ENMANUEL JOSE DELMORAL, ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ y al niño IDENTIDAD OMITIDA..., el cual fue consignado en el ASUNTO: OP02-V-2009-000479; dichas copias fueron consignadas en el presente asunto en fecha 13-01-2010.

En fecha 19 de enero de 2011, oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la comparecencia del Dr. Pedro Linares, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalia Sexta, organismo que accionó esta demanda por requerimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, asimismo se dejó constancia la comparecencia del progenitor del adolescente, ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL, debidamente asistido por su abogada. En este orden de ideas, antes del inicio de el acto, quien Juzga hizo unas observaciones concernientes al expediente OP02-V-2009-000436, que guarda relación con la presente causa, señalando que este Tribunal de Juicio en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2010), publicó sentencia en el expediente OP02-V-2009-000436, admitido en fecha anterior a este, decidiendo conforme a lo alegado y elementos probatorios evacuados, el otorgamiento o ejercicio de la custodia del adolescente de autos a favor del ciudadano, ENMANUEL JOSE DELMORAL, progenitor de este. En este sentido, el Ministerio Público, en su carácter de accionante en la oportunidad de la audiencia de juicio, señaló luego de hacer una exposición desistir de la demanda interpuesta, lo cual fue convenido en ese acto por la parte demandada, ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL.

II- DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que se aplicará de forma supletoria las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en la ley especial.

En este sentido, esta Juzgadora observa que el desistimiento no esta regulado por nuestra ley especial, en consecuencia y considerando el artículo mencionado con anterioridad, supletoriamente debe quien Juzga aplicar de forma supletoria la ley adjetiva civil, en este orden de ideas, precisa que el desistimiento efectuado por la parte demandante fue efectuado en la fase procesal de juicio del procedimiento ordinario previsto para este tipo de asuntos conforme a la LOPNNA, no obstante, el artículo 263 del CPC, señala que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este sentido dicho acto es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este orden de ideas, es menester traer a colación lo expresado por el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL”:

“El desistimiento de la demanda provoca un pronunciamiento adverso al demandante y el convenimiento un pronunciamiento adverso al demandado, y eventualmente favorable al demandante. Decimos eventualmente favorable al demandante porque la eficacia procesal del convenimiento- al igual que la de la transacción- esta limitada por el orden público (…)”

Para mayor abundamiento, Nuestro máximo Tribunal ha definido el desistimiento:

(…)“como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño.

En este sentido, consagra el artículo 265 del CPC lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, se observa a los autos que el desistimiento fue interpuesto por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en la oportunidad de la audiencia de juicio, organismo que de acuerdo a sus atribuciones legales y por requerimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, accionó la restitución de custodia de su hijo, en tal sentido, en esa oportunidad la parte demandada, ciudadano ENMANUEL JOSE DELMORAL, asistido por su abogada, consintió en el mismo, alegando que ya este mismo Tribunal profirió sentencia en expediente Nro: OP02-V-2009-000436, otorgándole la custodia legal al padre del adolescente, parte demandado en este asunto, siendo esto así, estima quien suscribe, que el desistimiento de la demanda fue efectuada en el presente proceso conforme a derecho y no vulnera el Interés Superior del Adolescente de autos, por cuanto en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2010), este mismo Tribunal sentenció lo relativo a la custodia de este, otorgándosela al padre, en consecuencia y verificado que el desistimiento se hizo según lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, consintiendo en este la parte demandada y por cuanto no viola disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el presente desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada Ficalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana, ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.761, en contra del ciudadano, ENMANUEL JOSE DELMORAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.260. SEGUNDO: Se ordena agregar al presente expediente, sentencia en extenso publicada en de fecha 1 de diciembre de 2010 emanada por este Tribunal de Juicio en el asunto Nro: OP02-V-2009-000436. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos.
Por último, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que resulte competente, a los fines de entregar las copias certificadas solicitadas por las partes y la remisión del expediente al archivo regional a los fines de su resguardo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez

En la misma fecha, a las 9:00 am., se publicó el fallo anterior.-

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez

Exp: OP02-V-2009-000479 Sentencia: 10/2011