REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : OP02-V-2009-000428


DEMANDANTE: NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.551.787. ASISTIDA por las Abogadas ARACELIS GOMEZ y NIDIA DE JESUS GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 130.190 y 24.572, respectivamente
DEMANDADO: ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.221.060.
NIÑO: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 16 de Noviembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ contra el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL. En el escrito consignado por la citada ciudadana, se señala lo siguiente: “Yo, NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ… ante usted con todo respeto ocurro para exponer… En fecha 08 de Diciembre del año 2006, contraje matrimonio Civil, con el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL… De nuestra unión matrimonial procreamos un (1) hijo… En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos bienes. Es el caso… que una vez fijado nuestro domicilio conyugal… comenzamos con una vida plena en armonía y felicidad, hasta que después de un año de casados comenzó los problemas por parte de mi cónyuge hasta que el día 25 de julio del presente año 2009, se fue de la casa, e igualmente no solo se fue de la casa sino que comenzó a amenazarme, seguirme, vigilarme, me envía mensajes al teléfono celular amenazadores, esto me conllevo a realizar una denuncia en contra de mi cónyuge; pero esto no ha sido suficiente , continúan las agresiones psicológicas por parte de él hacia mi persona, necesito una medida de protección, eso hace imposible mi vida. Antes de irse del hogar común llego hasta maltratarme verbalmente, motivado a ello a la falta de compresión y de amor de mi cónyuge hacia mi persona, y además constantemente me agredía y actualmente me agrede verbalmente delante de otras personas sin importarle nada… es por todo lo anteriormente expuesto, que acudo ante su competente autoridad… para demandar en divorcio… a el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL…”. (Folios 01 al 03).

En fecha 23 de noviembre de 2009, consta auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, Admitió la presente causa y se acordó la notificación del demandada, ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL y a la Representación Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10 de Diciembre de 2009, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo expresa constancia que la notificación de la parte demandada, ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, se efectuó en los términos indicados en la misma. En fecha 10 de Diciembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 28-04-2010 a la 01:30 p.m., la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. En fecha 07 de Abril de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, para el día 28-04-2010 a la 08:30 a.m., tomando en consideración la Resolución de fecha 14-01-2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifico el horario de trabajo de los funcionarios que integran la administración publica, en virtud del Plan Nacional de Ahorro Energético presentado por el Ejecutivo Nacional.

En fecha 28 de Abril de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ. De igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL. No hubo reconciliación entre las partes, en virtud se les hizo saber sobre la posibilidad de establecer acuerdos en lo atinente a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA..., se le cedió la palabra a las partes y los mismos acordaron lo siguiente: “El padre manifestó su voluntad de ofrecer la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo se ha desarrollado de manera abierta sin limitaciones, excepto las horas de descanso y alimentación; día del padre y cumpleaños del padre con el padre y día de la madre y cumpleaños de la madre con la madre; en la época decembrinas, las fechas 24 y 31 del referido mes con la madre y las fechas 25 de diciembre y primero de enero con el padre alternándose cada año”, en consecuencia se HOMOLOGO en todos y cada uno de sus términos el ACUERDO PARCIAL suscrito por ambos padres. SE dio por concluida la Fase de Mediación.

En fecha 30 de Abril de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, acordó fijar para el día 11-08-2010, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En fecha 17 de Mayo de 2010, se recibió de la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, asistida por la Abg. Nidia Gómez de Caraballo, su Escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 18 de Mayo de 2010, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo expresa que en fecha 17-05-2010, había culminado el lapso dado a las partes intervinientes, para la consignación de sus respectivos Escritos de Promoción de Pruebas y Escrito de Contestación y Promoción de Pruebas, verificándose solo la comparecencia de la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ.

En fecha 11 de Agosto de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, asistida por la Abg. Aracelis Gómez. De igual manera se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL. Se analizaron los elementos probatorios que constan en autos y visto que en el escrito de promoción de pruebas, la demandante solicito, se oficiara a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de que informara sobre la existencia de la denuncia interpuesta la demandante en contra de su cónyuge, ante la mencionada fiscalía, en consecuencia se acordó oficiar al organismo mencionado, Siendo que no se requería de la materialización de ningún otro elemento probatorio, se dio por finalizada la fase de sustanciación y se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), a los fines de que se realizara la itineración del asunto al Tribunal de Juicio de Protección de este Circuito, una vez constara en autos los requerido a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.

En fecha 09 de Noviembre de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Oficio mediante el cual remitió al Tribunal la información requerida, en relación a los ciudadanos NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ e ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL. En fecha 15 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual, vista la consignación de la información requerida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, se acordó la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el libro de causa y fijo para el día 18-01-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa.

En fecha 18 de Enero de 2011 consta acta, mediante la cual se celebró la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, asistida por las abogadas ARACELIS GOMEZ, y NIDIA DE JESUS GOMEZ REYES. Así como también los ciudadanos DANGELA TERESA LOPEZ CORDOVA y JOLANNYS JOSEFINA GOMEZ RODRIGUEZ. Por otra parte se dejó constancia de la no comparecencia del demandado, ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la Representación Fiscal del Ministerio Público. En este sentido la audiencia se celebró conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose el dispositivo del fallo.

II- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

APORTADAS POR LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:
1) Copia certificada del Acta de matrimonio, los ciudadanos ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL y NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, suscrita por el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 52, folio 129 al 131 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2006, de la cual se evidencia que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08-12-2006. (Folio 04 y su vuelto). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser documento público de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser demostrativa del vínculo cuya disolución se solicita.
2) Copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA..., suscrita en fecha 19-09-2007, por el Registrador Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 78, folios 89 y 90 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2007, en la cual se evidencia que el referido niño nació en fecha 05-09-2007 y que es hijo de los ciudadanos ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL y NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ. (Folio 05). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Medida de Protección y Seguridad (Expediente: CPP-245-11-09), de fecha 04-11-2009, suscrita por el Distinguido Luifrán Vizcaíno, Funcionario Receptor de la Comisaría de Punta de Piedra del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, en contra del ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dicha medida fue acordada de la siguiente manera: “1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Igualmente prohibición de mantener contacto físico, telefónico, mensajes de texto, de voz, as como cualquier otro tipo de comunicación con el mencionado ciudadano. 2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.”. (Folio 52). Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público administrativo el cual se caracteriza por emanar de un funcionario público competente, actuando en el ejercicio de sus funciones.
4) Relación de mensajes de texto con contenidos de amenazas enviados desde el teléfono celular del ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, a la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL. Indicando el número de teléfono 0416 32652. Esta Juzgadora observa que en virtud que hay control de la prueba por parte del demandado, desecha dicha probanza por se manifiestamente ilegal de conformidad a lo consagrado en el 398 del CPC y ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE INFORME
Oficio N° N.E.1-6544-10, de fecha 29-09-2010, suscrito por la ciudadana Mariteresa Díaz Díaz, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se informa al Tribunal, que en la Causa Nº 17F1-2574-09, aparece como victima la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ y como denunciado el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, por el delito de Violencia Psicológica, el cual se encontraba en fase de investigación. (Folio 55). En relación a esta prueba, la ciudadana jueza indica a la parte que señale si hay alguna observación al respecto de la misma; a lo que no hubo comentario alguno. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documento público administrativo el cual se caracteriza por emanar de un funcionario público competente, actuando en el ejercicio de sus funciones, el cual se apreciará conforme a las reglas de la libre convicción razonada. Acto seguido se procede a hacer pasar a los testigos comparecientes a esta audiencia a los fines de tormarle el juramento de ley, y seguidamente se realiza su evacuación así:


TESTIMONIALES:
La demandante promovió como testigos a las ciudadanas, Dangela Teresa López Córdova y Jolannys Josefina Gómez Rodríguez venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.895.238, V-17.847.720, respectivamente, para que declararan con relación al presente asunto, compareciendo las dos testigos a la oportunidad de la audiencia de juicio, acto procesal establecido para este efecto, cuya apreciación, se analizará en la parte motiva de la sentencia.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro texto constitucional, en su artículo 75 conceptualiza a la familia como la asociación natural de la sociedad, la cual es fundamental para el desarrollo integral de las personas y establece una protección al matrimonio a través de la ley, protección que es desarrollada por el Código Civil y otros textos legislativos; la cual determina un régimen jurídico inalterable para los cónyuges. Ahora bien, entre los efectos jurídicos establecidos de esta institución se encuentran la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente de conformidad a lo que establece el artículo 137 del Código Civil, empero, el legislador no puede apartarse de la realidad social, y si bien la unión de la pareja es el estado ideal no es menos cierto que en el matrimonio se suscitan conflictos o incumplimiento de los deberes conyugales que pueden llevar a su ruptura, ruptura ésta que el legislador regula a través del divorcio siendo el artículo 185 del Código Civil el que prevé las causales que dan lugar a él.

En el caso de bajo análisis, la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ demandó al ciudadano, ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL por las causales 2 y 3 consagradas en el Articulo 185 del Código Civil, las cuales son, abandono voluntario y los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hacen imposible la vida en común. Ahora bien, para establecer la competencia del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes en el presente asunto, se hace necesario remitirnos al artículo 177 Parágrafo Primero, literal “J” de la LOPNNA, el cual establece la competencia para conocer las demandas de divorcio, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo la Responsabilidad de Crianza y/o patria potestad de alguno de los cónyuges. En este orden de ideas, el legislador atendiendo a la especial atención que merece la infancia y la adolescencia ha querido establecer normas especiales que regulen las relaciones de los progenitores con sus hijos, cuando haya sobrevenido el divorcio y es así como se ha establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, normas concretas en el artículo 351, referente a la patria potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención. En el caso que nos ocupa, esta plenamente probado por documento público el matrimonio de los ciudadanos, NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ y ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL LORENZO FILOMENO RODRIGUEZ, así como la filiación de su hijo de 3 años de edad.

Señala la doctrina patria en la obra: COMENTARIOS AL CODIGO CIVIL VOLUMEN 3 “DIVORCIO” del autor Luís Alberto Rodríguez que al ABANDONO VOLUNTARIO, se le puede clasificar en dos grandes categorías: a.-Abandono voluntario del domicilio conyugal, b.- Abandono voluntario de los deberes del matrimonio. Con ocasión al ABANDONO VOLUNTARIO DEL DOMICILIO CONYUGAL nos señala: a.- El abandono voluntario del domicilio conyugal tiene que ser configurado por dos factores fundamentales: a1.- En primer lugar el animus: a2.- Que el abandono configure una decisión definitiva con miras a algo duradero. Respecto al ABANDONO VOLUNTARIO DE LOS DEBERES DEL MATRIMONIO: b.- El abandono voluntario de los deberes del matrimonio, implica el no cumplimiento de los deberes del matrimonio tanto del marido como de la mujer, entres estos, el socorro mutuo que se deben los esposos.
En este orden de ideas, se define, los “excesos” como, los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La “sevicia”, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien los sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirigen.
Los excesos, la sevicia y la injuria, constituyen violación de los deberes asistencia y de protección que imponen a los esposos los artículos 137 y 139 del Código Civil.
Se desprende de las actas procesales que el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL fue debidamente notificado de la demanda de divorcio incoada en su contra, de conformidad a los parámetros establecidos en la LOPNNA, compareciendo a la fase de mediación, en la cual se promovió la conciliación entre los cónyuges, no obstante la misma fue infructuosa, a pesar de ello las partes acordaron los referente a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, acuerdo que fue debidamente homologado por el tribunal primero de mediación, sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Ahora bien, igualmente consta en autos que el demandado no contestó la demanda ni promovió prueba alguna a los fines de contradecir los hechos alegados en su contra.

Entre los hechos alegados en el libelo de demanda, la parte demandante señala que después de un año de casados comenzaron los problemas por parte de su cónyuge, ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, hasta que en fecha 25 de julio de 2009 este se fue del hogar, y desde ese momento empezó a amenazarla, a agredirla verbalmente frente a terceras personas, así como a seguirla y enviar mensajes por el celular. En este orden de ideas, en la audiencia de juicio celebrada el día 18 de enero de 2011, se contó con la comparecencia de la ciudadana, NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, asistida por su abogada y las dos testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos, Dangela Teresa López Córdova y Jolannys Josefina Gómez Rodríguez. En dicha audiencia la referida ciudadana, señaló y ratificó los hechos contenidos en el libelo de la demanda y se procedió a la evacuación de las pruebas contenidas en el expediente, las documentales y las testimoniales.

En cuanto a las deposiciones rendidas, la primero de las testigos ciudadana, Dangela Teresa López Córdova, respondió ante las preguntas formuladas por la abogada, entre otras cosas, que conoce de vista y comunicación a la ciudadana, NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, en virtud que han visto una materia juntas en la universidad, asimismo indicó que en una oportunidad, en la cual estaba haciendo un trabajo de investigación con ella y otras personas, conoció a su cónyuge, ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, quien se apersonó insultándola y agrediéndola verbalmente e inclusive a los terceros reunidos, obligándola a meterse en su carro, por último señaló que a partir de ese momento la percibía distante, triste y con miedo.
En relación a la segunda testigo, ciudadana Jolannys Josefina Gómez Rodríguez ante las preguntas formuladas, respondió que igualmente conoce de vista y comunicación a los ciudadanos ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL y NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, por cuanto estudia una materia con la referida ciudadana en la universidad “UDO”, presenciando en una oportunidad que estaban haciendo un trabajo de investigación, que el referido ciudadano se apersonó y que la insultó delante de todo el grupo reunido, así como insultó a todos los presentes, por último señalando que percibe a la referida ciudadana con miedo a su esposo.

Esta Juzgadora observa en cuanto a las deposiciones rendidas, que los dos testigos evacuadas, fueron contestes en sus dichos, en cuanto al conocimiento que tienen de los cónyuges y del hecho concreto que el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, en una oportunidad agredió e insultó a la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, declaraciones que hicieron con precisión, lo que ha generado en ésta juzgadora confianza y en consecuencia se valoran ampliamente, no obstante y a pesar que las referidas testigos se refirieron a un solo hecho o suceso y no a varios, se observa de las actas procesales, que en fecha 04-11-2009, fue dictada, Medida de Protección y Seguridad, por el Funcionario Receptor de la Comisaría de Punta de Piedra del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, en contra del ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, por la presunta comisión de uno de los hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; denuncia que se elevó a la Fiscalía competente según consta de Oficio N° N.E.1-6544-10, de fecha 29-09-2010, remitido a este Tribunal, mediante el cual informa el citado organismo, que en la Causa Nº 17F1-2574-09, aparece como victima la ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ y como denunciado el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, por el delito de Violencia Psicológica, el cual se encuentra en fase de investigación, documental que concatenada con las deposiciones testimoniales rendidas, constituyen para quien Juzga plena prueba para demostrar la causal “3” consagrada en el Articulo 185 del Código Civil, en cuanto al agravio de palabra, que lesionaban la dignidad, y la reputación de la ciudadana, NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ lo cual hacia insoportable la vida en común, configurándose “la injuria” como causal para decretar el DIVORCIO.

Sin embargo, en relación a la segunda causal alegada, esto es abandono voluntario contenida en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, se observa que con las pruebas aportadas no se comprobó su concurrencia. Y ASI SE ESTABLECE

En este sentido, esta Jueza de Protección le corresponde prever solo lo concerniente a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño de autos, a este efecto se establece que; La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, del niño, lo ejercerá la madre ciudadana NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ.

IV-DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.551.787, asistida por las Abogadas ARACELIS GOMEZ y NIDIA DE JESUS GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 130.190 y 24.572, respectivamente, contra el ciudadano ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.221.060, con fundamento en la causal tercera, establecida en el artículo 185 del Código Civil, denominada Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común, por configurándose “la injuria” como causal para decretar el DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ e ISRAEL ERNESTO FUENTES VILLARROEL ante el Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, cuya acta de matrimonio esta distinguida con el N° 52, folio 129 al 131 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2006.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, del mencionado niño, lo ejercerá la madre ciudadana, NORIANNYS DEL VALLE MARVAL VELASQUEZ
CUARTO: Se deja claro que la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar respecto al niño de autos, quedaron establecidos por HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS de fecha 28 de abril de 2010, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, la cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, en este sentido esta Juzgadora INSTA a su fiel cumplimiento.
Se ordena remitir la decisión, del presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución correspondiente, para que una vez solicitada la ejecución de este fallo, se proceda a la misma.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez

En la misma fecha, a las 12:30 m, se publicó el fallo anterior.


La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez

Exp. OP02-V-2009-000428 Sentencia: 008/2011