REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : OH03-V-1995-00021
Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano Luís Silva Jiménez, titular de la cédula de identidad número 5.474.382, mediante el cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, aduciendo que las mismas han alcanzado la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento; y a tal efecto consigna copias certificadas de las respectivas actas de nacimientos. En atención a dicho escrito se ordenó la notificación de la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien cuenta con veinticuatro años de edad, más no la de la joven Marbelys del Valle Silva, toda vez que a la fecha supera la edad de veinticinco años; siendo que en fecha 26.01.2011 la primera de las mencionadas comparece ante este Tribunal debidamente asistida, y mediante diligencia manifiesta estar conforme con la solicitud formulada por su padre, solicita el levantamiento de las medidas decretadas, y el cierre y archivo del presente asunto, no obstante solicita se le haga entrega de las cantidades depositadas en cuenta aperturada al efecto, por corresponderse con mensualidades atrasadas. Es el caso que a tenor de lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, muy por el contrario, la beneficiaria directa puso de manifiesto su conformidad con la solicitud formulada por su padre; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de las hermanas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes cuentan con 26 y 24 años de edad respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, levántese las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano Luís Silva Jiménez, titular de la cédula de identidad número 5.474.382. Particípese lo conducente al empleador. TERCERO: Entréguese a la joven Roselys Josefina Silva, las cantidades depositadas en la cuenta aperturada al efecto, por corresponderse con mensualidades atrasadas, y se ordena el cierre de la mencionada cuenta. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-