REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta y uno de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: OH03-S-2006-000025

El Abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, mediante escrito solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once años de edad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la referida Oficina ha elaborado los correspondientes Informes Integrales de Adoptabilidad a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem, y visto que de sus contenidos se desprende que en la partida de nacimiento de la mencionada niña se estableció la filiación respecto de los ciudadanos Luís Ramón Jiménez y Lucia del Carmen Aliendres Vásquez, titulares de las cédulas de identidad números 8.390.620 y 9.424.919 respectivamente, siendo que respecto del padre biológico, la mencionada oficina consigna acta de defunción, mientras que respecto de la madre consta acta de asesoramiento y consentimiento de fecha 28.10.2010, de la cual se desprende el consentimiento puro y simple otorgado para la adopción de la mencionada niña.

Es el caso que consta de autos que la mencionada niña ha permanecido bajo los cuidados del grupo familiar de los ciudadanos Carmen Matilde Rodríguez González y Regulo Antonio Milano Cazorla, titulares de las cédulas de identidad números 6.953.214 y 5.476.579 respectivamente, quienes le han brindado la protección necesaria para su desarrollo integral desde que contaba con la edad de cuatro (04) meses, por lo que a fin de dar continuidad a la causa y visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)

Asimismo, el Artículo 417 de la Ley Especial, señala:

Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad del grupo familiar de los ciudadanos Carmen Matilde Rodríguez González y Regulo Antonio Milano Cazorla, titulares de las cédulas de identidad números 6.953.214 y 5.476.579 respectivamente, desde que contaba con pocos meses de nacida, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen según se desprende de las actas procesales, muy por el contrario se evidencia de autos el consentimiento para la adopción otorgado por su madre biológica, mientras que respecto del padre consta de autos que falleció, y a fin de poder garantizarle su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de once años de edad, nacida en fecha 04.11.1998. Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.




CMV*.-