REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-S-2009-000019

En el día de hoy, jueves 13 de Enero de 2011, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Kaila Thairuma Charmelo Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.201.955 mediante la cual ocurre para solicitar se le declare a su persona, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL GÓMEZ UZCATEGUI. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni la presencia de la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ciudadana Wendy Roa Roa, titular de la cédula de identidad número 12.528.355, quien se adhirió a la solicitud mediante diligencia de fecha 23.09.2010, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Kaila Thairuma Charmelo Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.201.955, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,