ASUNTO : VP02-S-2010-009010
RESOLUCION N°.-0001-11
Vista la solicitud presentada por la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha: 06 de Enero de 2011 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 07 de Enero de 2011, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 108 numeral 4° y articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F33-799-10 instruida en contra del ciudadano: ARTURO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil concubino, titular de la cédula de identidad Nº.- 10.017.345, de ocupación albañil, hijo de GLADYS CASTILLO Y JOSE ZAMBRANO, residenciado en Mara sector El Gato Rey, detrás de la panadería Gato Rey, Municipio Mara Estado Zulia, teléfono 0412-1653862; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MARIOSKA INMARU CASTILLO BAEZ, de 16 años de edad; en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que comisionó a la Comandancia General Centro de Coordinación Policial Nº 13, Guajira Estación Policial Carrasquero, a los fines de que realizaran las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, siendo que aún no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de algunas actuaciones, las cuales fueron identificadas y ordenadas en la orden de inicio de investigación por cuanto son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos investigados, entre las cuales se encuentran: Informe psiquiátrico y psicológico de la adolescente, valoración del estado de gravidez de la víctima por presumirse su embarazo, inspección técnica del sitio, antecedentes penales del imputado, todo ello con fundamento en el articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a la abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y las resultas de algunas de las que se han llevado a cabo. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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