ASUNTO : VP02-S-2011-000338
RESOLUCION N°.-000255-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 31 de Enero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ENIO ENRIQUE SERRADA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-09-1960, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cedula de identidad No: V- 9.113.366, hijo de NORA FUENMAYOR Y ANGEL SERRADA, con residencia en la Calle 89 D, entre avenidas 14 y 15, casa Nº 14A-22, Maracaibo, Estado Zulia, Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDA BEATRIZ PRISCO FERRER. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: JESUS DANIEL ALMARZA. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ENIO ENRIQUE SERRADA FUENMAYOR, previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 30 de Enero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 30 de Enero de 2011 formulada por la ciudadana: IDA BEATRIZ PRISCO FERRER Por ante la Brigada Ciclística del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Siendo las 01:30 horas de la mañana me encontraba en compañía de mi esposo de nombre ENIO ENRIQUE SERRADA FUENMAYOR , y un grupo de amigos reunidos en el Boulevard de Santa Lucía…….de pronto mi esposo comienza a discutir y vociferar malas palabras, sin saber el motivo de su discusión ……es cuando de repentina me agredió sin mediar palabras y con golpes de puño en mi rostro de lado derecho y en mi brazo de lado izquierdo, es cuando empecé a pedir ayuda hasta que llegó la policía a auxiliarme……. riela al folio tres (3). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 30 de Enero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 30-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima y se produjo la aprehensión del imputado de autos. Riela al folio cuatro (4). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: ENIO ENRIQUE SERRADA FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDA BEATRIZ PRISCO FERRER, De conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de Salir de la Jurisdicción del estado Zulia; En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ENIO ENRIQUE SERRADA FUENMAYOR, Titular de la cédula de identidad número V-9.113.366, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana IDA BEATRIZ PRISCO FERRER. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a en el momento pocos de estar agrediendo físicamente a la victima de autos, según el acta policial de fecha 30-01-11, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las consagradas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3- Salida del Presunto agresor de la residencia en común; 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forma dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano ENIO ENRIQUE SERRADA FUENMAYOR, referidas a: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo, La prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDA BEATRIZ PRISCO FERRER. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: ORDINAL 3;- Salida del presunto agresor de la residencia en común, pudiendo retirar sólo sus enseres de trabajo y herramientas de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio y ORDINAL 6.- La prohibición al presunto agresor que por si mismo o por terceras personas ejerza actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Asimismo, de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, se impone la obligación en caso de cambiar de domicilio o de residencia y de ausentarse de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar al Tribunal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. y se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. ÁSÍ SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.