ASUNTO : VP02-S-2011-000337
RESOLUCION Nº.-000253-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 31 de Enero de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira “ESTACION POLICIAL CARRASQUERO” de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: OSCAR JOSE PALMAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. V-22.148.854, DE 32 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO SECTOR LA Y EN LAS PULGUITAS, AL FONDO DE LA TIENDA LAS PULGUITAS VIVIENDA COLOR GRIS, SIN Nº CASA MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEINY ROSA FERRER. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: RAFAEL GONZALEZ LEAL, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogada: MERLEN HERNANDEZ Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: OSCAR JOSE PALMAR previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 29 de Enero de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira “ESTACION POLICIAL CARRASQUERO” quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 29 de Enero de 2011 formulada por la ciudadana: ZULEINY ROSA FERRER Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 13 Guajira “ESTACION POLICIAL CARRASQUERO” quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ En el día de hoy sábado veintinueve de enero del presente año, aproximadamente a las tres de la tarde, me encontraba en mi casa, y yo estaba discutiendo con mi marido de nombre OSCAR JOSE PALMAR……y de repente me agredió físicamente golpeándome con sus puños en la cabeza, y por el golpe caí al suelo, y corrí y me metí en el cuarto y el se fue detrás de mi, y me agarró y me golpeó en la cara y en la boca, rompiéndome el labio inferior, no es la primera vez que me agrede, la última vez que me agredió fue el 31 de Diciembre del año, cuando me golpeó fuerte en la cara y me hizo sangrar por la boca y eso fue por celos……” riela al folio cuatro (4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29 de Enero de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio tres (3). OFICIOS: De fecha: 31 de Enero de 2011, signados con los números 151-11 y 152-11 suscritos por el Jefe de la Estación Policial Carrasquero, dirigidos al director del Departamento de Ciencias Forenses de Maracaibo, donde le solicita se le practique a la víctima: ZULEINY ROSA FERRER reconocimiento físico-legal y psicológico, Riela a los folios seis (6) y siete (7). CONSTANCIA MEDICA: De fecha 29-01-2011, del Ambulatorio Rural II “Cuatro Bocas” del Municipio Sanitario Mara, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima de marras. Riela al folio nueve (9). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: OSCAR JOSE PALMAR por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZULEINY ROSA FERRER, De conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a: ORDINAL (3º): la presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: ORDINAL 3: la salida del agresor de la vivienda en común con la victima, se le autoriza a sacar del inmueble los enseres de trabajo y su implementos personales, valiéndose para ello por algún familiar. ORDINAL 5:- La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia; ORDINAL 6.- La prohibición de los presuntos agresores por si mismo o por medio de terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. En este sentido esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que desestime la medida de protección del ordinal 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por considerar que su aplicación es necesaria para garantizar la integridad física de la victima y en el caso que plantea la defensa que existen tres hijos en común quien aquí decide recomienda acudir a la Fiscalía de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o a los Tribunales de Protección, en los cuales el imputado puede solicitar un régimen de visitas y de un aporte económico. Acordándose que el imputado OSCAR JOSE PALMAR, deberá consignar el día de mañana la dirección exacta donde va a residir. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., SEGUNDO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: OSCAR JOSE PALMAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V-22.148.854, DE 32 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO SECTOR LA Y EN LAS PULGUITAS, AL FONDO DE LA TIENDA LAS PULGUITAS VIVIENDA COLOR GRIS, SIN Nº CASA MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: NO POSEE; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de ZULEINY ROSA FERRER. Consistente en ORDINAL 3°: Presentación periódica ante el departamento del Alguacilazgo una vez cada TREINTA (30) DIAS. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: ORDINAL 3: la salida del agresor de la vivienda en común con la victima, se le autoriza a sacar del inmueble los enseres de trabajo y su implementos personales, valiéndose para ello por algún familiar. ORDINAL 5:- La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia; ORDINAL 6.- La prohibición del presunto agresor por si mismo o por medio de terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. En este sentido esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a que desestime la medida de protección del ordinal 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por considerar que su aplicación es necesaria para garantizar la integridad física de la victima y en el caso que plantea la defensa que existen tres hijos en común quien aquí decide recomienda acudir a la Fiscalía de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes o a los Tribunales de Protección, en los cuales el imputado puede solicitar un régimen de visitas y de un aporte económico. Acordándose que el imputado OSCAR JOSE PALMAR, deberá consignar el día de mañana la dirección exacta donde va a residir. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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