ASUNTO : VP02-S-2010-001058
RESOLUCION Nº.-000251-11
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado: JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/04/1974, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión Policía del Cuerpo de Policía del estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V.- 9. 797.987, hijo de los ciudadanos ADELMO HERNANDEZ (DIF) Y AURA KRISTEN, con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Calle 03, Av.98B2, Casa No.60-10, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. MAGALY MARGARITA FERNANDEZ, En razón de lo cual la abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, solicita sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en fecha: 01 de Octubre de 2010, así como los medios probatorios promovidos en el mismo, por ser útiles y pertinentes al juicio oral, se mantengan las medidas de protección y seguridad estipuladas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la ley Especial de Género, y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento del imputado: JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN identificado previamente; Por lo que Una vez constituido el tribunal, la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/04/1974, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión Policía del Cuerpo de Policía del estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V.- 9. 797.987, hijo de los ciudadanos ADELMO HERNANDEZ (DIF) Y AURA KRISTEN, con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Calle 03, Av.98B2, Casa No.60-10, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las (02:39 PM) expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensora Privada abogada: INGRID FERNANDEZ quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de defensa muy especialmente las excepciones que fuera presentado en tiempo oportuno en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el primer capitulo del escrito de defensa, le solicito muy respetuosamente nuevamente declare con lugar las excepciones procesales expuestas en contra de la acusación fiscal, y en consecuencia de conformidad con los previsto en el único aparte del artículo 103 de la Ley Especial De Género, en concordancia con el numeral 4 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el tercer aparte del artículo 314 Ejusdem declare con lugar la presente excepción y declare con lugar el archivo judicial a favor de mi defendido, asimismo en caso de que declare sin lugar la excepción procesal presentada y en relación a la acusación presentada por la fiscalía 3 decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando últimamente en razón a que se sirva a todo evento admitir toda y cada una de las pruebas ofertadas en el presente escrito, por ser útiles, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento del acaso que nos ocupa, es todo.” Una vez oídas las exposiciones efectuadas por la representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa; Considera quien aquí decide que el escrito de acusación formulado por la vindicta pública en este asunto si cumple con las disposiciones previstas en el artículo 326 de La Ley Adjetiva Penal, por cuanto en el referido escrito se identifica plenamente el delito que se imputa con su fundamentación legal, con la descripción de los elementos de convicción que la motivan, los cuales se corresponden con los medios de prueba ofrecidos que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir dada su necesidad y pertinencia con el establecimiento de la verdad y la acreditación de los hechos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio y un pronóstico de condena en un eventual juicio oral, para solicitar el enjuiciamiento del imputado: JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. MAGALY MARGARITA FERNANDEZ,.Razones por las cuales quien aquí decide ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad a lo estipulado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes y que a continuación se describen: A.-TESTIMONIALES EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS: -EXPERTOS: 1.- OFICIAL ANDRIK DELGADO, PLACA 912, ADSCRITO A LA POLICÍA AUTÓNOMA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 2.- DRA. LILIA SPERANDIO, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, testimonio útil, necesario y pertinente, por cuanto la referida experta expondrá sobre el Reconocimiento Médico Legal. TESTIGOS: 1.- MAGALY MARGARITA FERNANDEZ, 2.-ZAIDA ALVAREZ, 3.- EDGAR MORALES. B.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 12-01-2010, SUSCRITA POR EL OFICIAL ANDRIK DELGADO, 2.- Reconocimiento Medico Legal. Nº 9700-168- 101, de fecha 04-11-10, suscrito por la Dra. LILIA SPERANDIO, Experta Profesional Especialista II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y practicado en fecha 04-01-10, necesaria, útil y pertinente por cuanto en su contenido se menciona el estado de los genitales de la adolescente victima para el momento de su valoración. B.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL SUSCRITA POR EL OFICIAL ANDRIK DELGADO, DE FECHA 20-01-10, 2.- ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA MAGALY MARGARITA FERNANDEZ, DE FECHA 02-01-10, 3.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA MAGALY MARGARITA FERNNADEZ, 4.- ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 12-01-10, 5.- ACTA DE ENTREVISTA, RENDIDA POR EDGAR MORALES, DE FECHA 12-01-10, Todas por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, ofrecidas por la Defensa Privada en el escrito de contestación de la siguiente manera: 1) CARMEN SIFUENTES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 10.311.506, 2) URSULA HERNANDEZ, CÉDULA 18.921.123, 3) AURISTELA HERNANDEZ, CÉDULA 18.921.124, 4) YAJAIRA SULBARAN, CÉEDULA 7.978.144 Y 6) ERNESTO HERNNADEZ, CÉDULA 9.742.517 (TODOS VENEZOLANOS), por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 339.ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Jueza Especializada DRA. ROSARIO CHACÓN, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano: JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, siendo las (2:50 PM), que: “Me voy a juicio, es todo”. Una vez escuchado al acusado de no querer acogerse a ningún médio alternativo, Se ordena la Apertura a Juicio, oral y público de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. MAGALY MARGARITA FERNANDEZ. Se DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa en virtud que es la fiscalía superior el ente competente para designar la fiscalía que emita el acto conclusivo y Quien Aquí Decide, considera que cumplió con lo que establece el artículo 103 de la novísima Ley Especial de Género, al designar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual presentó el acto conclusivo en fecha 01-10-10, luego de haber sido comisionada en fecha 27-09-10, es todo. Asimismo, se DECLARA SIN LUGAR el Sobreseimiento solicitado, por la defensa en virtud de que no se cumple lo establecido en el ordinal 1 del artículo 318, en cuanto a que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es todo. .ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: En este estado; Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la excepción opuesta por la Defensa Privada, establecida en el artículo 28, numeral 4, literal d, referida a la prohibición de intentar la acción propuesta, ya que según la defensa expone que la fiscalía 3 no tenía cualidad para presentar el acto conclusivo, en este sentido, este Tribunal considera que: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, si tiene cualidad para interponer el escrito acusatorio, si bien es cierto a la Fiscala Superior es a quien le compete la designación según el artículo 103, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, designar una Fiscalía Especializada que se pronuncie en relación al acto conclusivo que pone fin a la fase preparatoria, en este orden ideas, los lineamientos internos que tiene la Fiscalía Superior para designar quien emita el acto conclusivo, en competencia de ese órgano titular de la acción penal, por lo cual se DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa en virtud que es la fiscalía superior el ente competente para designar la fiscalía que emita el acto conclusivo y Quien Aquí Decide, considera que cumplió con lo que establece el artículo 103 de la novísima Ley Especial de Género, al designar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual presentado el acto conclusivo en fecha 01-10-10, luego de haber sido comisionada en fecha 27-09-10, es todo. En este orden de ideas, se decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del Acusado JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/04/1974, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión Policía del Cuerpo de Policía del estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V.- 9. 797.987, hijo de los ciudadanos ADELMO HERNANDEZ (DIF) Y AURA KRISTEN, con residencia en el Barrio Simón Bolívar, Calle 03, Av.98B2, Casa No.60-10, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MAGALY MARGARITA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las cuales ya fueron discriminadas en la parte motiva del presente acto, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 339.ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES EN SU TOTALIDAD, ofrecidas en el escrito de contestación de la defensa privada, las cuales ya fueron discriminadas en la parte motiva del presente acto, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 339.ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE LENIN HERNANDEZ KRISTEN. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES: 5, 6 Y 13 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, REFERIDAS A: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. NUMERAL 13°: La prohibición al presunto agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. SEXTO: Se acuerda el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos aun cuando la Fiscalia del Ministerio Publico renuncie a ellas. SÉPTIMO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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