ASUNTO : VP02-S-2010-009249
RESOLUCION N°.-000143-11

Vista la solicitud de fecha: 21 de Enero de 2011 presentada por la Abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad al Principio Procesal establecido en el artículo 13 en concordancia con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F33-849-10 instruida en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO MEDINA VILLALOBOS, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.-E-73.316.476, fecha de nacimiento 26-01-1975, de ocupación chef, hijo de NATIVIDAD VILLALOBOS Y CANDELARIO MEDINA, domiciliado en la Ensenada, Sector Potrerito, Camaronera La Seiba, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, QUIEN SE ENCUENTRA ACTUALMENTE PRIVADO DE LIBERTAD en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de 09 años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que comisionó a la División de Inteligencia y Estrategias preventivas de la Policía del Estado Zulia para que realizaran la práctica de varias diligencias de investigación, entre las cuales hace referencia a – Resultado de la evaluación psicológico-psiquiátrica de la víctima. – Ampliación de la entrevista de la víctima. – Inspección Técnica del sitio. – Antecedentes penales del imputado, entre otros, siendo que hasta la presente fecha falta por recibir algunas actuaciones de investigación que fueron ordenadas, por cuanto son imprescindibles para determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en los hechos que se investigan, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa; resultando insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y las resultas de algunas de ellas. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: YANARI ALVILLAR POLANCO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y los resultados arrojados por las mismas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: MANUEL ANTONIO MEDINA VILLALOBOS, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.-E-73.316.476, fecha de nacimiento 26-01-1975, de ocupación chef, hijo de NATIVIDAD VILLALOBOS Y CANDELARIO MEDINA, domiciliado en la Ensenada, Sector Potrerito, Camaronera La Seiba, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.