ASUNTO : VP02-S-2010-009118
RESOLUCION N°.-000142-11

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 21 de Enero de 2011 decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OSVALDO DANIEL AVILA AMAYA titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.547.918, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARYURI DE LOS ANGELES RINCON; al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE HAYA SIDO DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO. OSVALDO DANIEL AVILA AMAYA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano: OSVALDO DANIEL AVILA AMAYA titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.547.918, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal .SEGUNDO: EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO OSVALDO DANIEL AVILA AMAYA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-CUMPLASE.


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO



EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO