ASUNTO : VP02-S-2010-001925
RESOLUCION N°.-000136-11
Visto el escrito presentado por el Abogado: EDGAR RAFAEL CHIRÍNOS BLANCO, Fiscal Auxiliar Cuarto Encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: RAFAEL ANDRÉS QUEVEDO URDANETA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la comisión del delito; cometido en perjuicio de la ciudadana: YADIRA MOREIRA URDANETA DE QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, donde ha operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 17 de julio de 2006 hasta la presente fecha, han transcurrido tres (3) años, cinco (5) meses, tiempo superior a lo exigido por la Ley para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa solicitado por el representante Fiscal Auxiliar de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: RAFAEL ANDRÉS QUEVEDO URDANETA, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la comisión de los hechos perpetrados en perjuicio de la ciudadana: YADIRA MOREIRA URDANETA DE QUEVEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas de coerción personal que hubieren sido decretadas en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE - REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
ABOG. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN.
ABG. MANUEL ARAUJO.
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