ASUNTO : VP02-S-2009-004603
RESOLUCION N|.-000131-11


Vista y estudiada la solicitud presentada por los abogados: SANDRA CAROLINA ANTUNEZ Y FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR en su carácter de fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa Nº 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Este Juzgado de Control para decidir considera:

I
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Mayo de 2009 se inicio investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el N° 24-F02-0844-09, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUNAIRA MONTIEL, por hechos cometidos en su contra por el ciudadano RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, siendo calificados por la representante fiscal en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 22 de Abril de 2010 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presenta formalmente ante este Despacho Judicial al imputado RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, a quien se le decretaron medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad establecidas en los ordinales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 25 de Noviembre de 2010 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presenta escrito de acusación formal en contra del imputado de autos previamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUNAIRA ROSA MONTIEL LAMUÑO. En fecha: 25 de Noviembre de 2010 se recibió de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia, solicitud de Sobreseimiento de la causa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO fundamentándola en el hecho de que durante la fase de investigación no surgieron elementos suficientes que evidenciaran la comisión de tales delitos por parte del ciudadano RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA que pudieran dar origen a una acusación. motivo por el cual solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y con el articulo 108 ordinal 7° ejusdem, y con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR


Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 18 de Mayo de 2009 en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana: YUNAIRA ROSA MONTIEL LAMUÑO, .en contra del ciudadano RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa Nº 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por hechos que esta misma Fiscalía calificó en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el imputado en referencia fue acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solo por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana: YUNAIRA ROSA MONTIEL LAMUÑO, ya que del proceso investigativo llevado a cabo, no se pudo determinar responsabilidad del imputado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que le fueron imputados inicialmente por esa Instancia Fiscal; en consecuencia considera quien aquí decide, que no existen suficientes elementos que puedan dar certeza que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, no existiendo bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido y en virtud de la insuficiencia de elementos de interés criminalístico que no hicieron posible formular una acusación penal en contra del imputado de autos por la vindicta publica en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa Nº 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe formularse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, no se vulnera el derecho a la Defensa de las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que estimen Lesionados, no considera necesario este Tribunal fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, el cual estipula : “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano: RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal..-
Igualmente, en relación a la audiencia oral que prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por el cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. ASI SE DECIDE

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ,DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.016.764, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/05/1982, residenciado en el 18 de octubre, avenida 05, casa Nº 31, diagonal a la cancha del valle, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUNAIRA ROSA MONTIEL LAMUÑO por considerar que no constan en actas fundados elementos de convicción que puedan dar certeza a esta juzgadora que realmente el imputado de autos es responsable de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y formular su enjuiciamiento por tales hechos, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano: RONALDY JOSE ANDARA MOSQUERA, Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.