ASUNTO : VP02-S-2010-006510
RESOLUCION N°.-000118-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 20 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada mediante resolución Nº 1969-10, por este Despacho Judicial en fecha: 23 de Diciembre de 2010, en contra del ciudadano: GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio alistado de La Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No V- 20.776.894, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CESPEDE (D) y ENRIQUE IGNASIO ROJAS ROJAS (V) con residencia en la Avenida Milagro Norte, Barrio los Tres Reyes Magos, Calle U, casa No. 7A-127 Estado Zulia, Teléfono: 0416-0631745 y 0414-6304205, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: INASOL AIDER BORRERO SCOTH, en donde Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 35 Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio alistado de La Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No V- 20.776.894, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CESPEDE (D) y ENRIQUE IGNASIO ROJAS ROJAS (V) con residencia en la Avenida Milagro Norte, Barrio los Tres Reyes Magos, Calle U, casa No. 7A-127 Estado Zulia, Teléfono: 0416-0631745 y 0414-6304205, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: INASOL AIDER BORRERO SCOTH,. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del imputado ciudadano: GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE y de la defensora Privada abogada: YOLY ALTUVE; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, se deja constancia de las actuaciones llevadas a cabo por el Destacamento Nº 35 Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana,en relación a la aprehensión del imputado de autos: GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL:: De fecha 20 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 35 Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, riela al folio tres (3) el: de las actuaciones que cursan en el expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada es el: EL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 20 de Enero de 2011La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). OFICIO: De fecha 20 de Enero de 2011, suscrito por el Capitán JOSE LUIS LOPEZ PEROZO Comandante de la Primera Compañía D-35, dirigido al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, poniéndole al Ciudadano: GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE plenamente identificado con anterioridad a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de la orden de aprehensión librada por este Despacho Judicial. Riela al folio ocho (8). Siendo oído el imputado y su defensora abogada: YOLY ALTUVE; Esta Juzgadora RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio alistado de La Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No V- 20.776.894, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CESPEDE (D) y ENRIQUE IGNASIO ROJAS ROJAS (V) con residencia en la Avenida Milagro Norte, Barrio los Tres Reyes Magos, Calle U, casa No. 7A-127 Estado Zulia, Teléfono: 0416-0631745 y 0414-6304205, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: INASOL AIDER BORRERO SCOTH, por cumplirse los extremos consagrados en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razones de hecho y de derecho explanadas por esta Juzgadora en la Resolución Nº 1969-10 de fecha 23 de Diciembre de 2010 donde se acordó la Aprehensión Judicial del referido imputado, aunado a que el ciudadano GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE fue también objeto de investigación penal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por los mismos delitos y contra la misma víctima, siendo también acusado como el posible autor de tales agresiones, causa signada con el Nº VP02-2010-7942, las cuales en virtud de la Unidad del Proceso fueron acumuladas en AUTO de fecha 16 de Diciembre de 2010; decisión esta que se fundamente también en el hecho de que una de las razones fundamentales de la creación de la ley Especial de Género ha sido precisamente garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres frente a situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgos para su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, en el caso de marras la integridad física y psicológica de la víctima: INASOL AIDER BORRERO SCOTH, Asimismo este Tribunal ratifica la Medida de Protección y Seguridad dictada a favor de la victima, estipulada en el ordinal 8° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el Apostamiento Policial en la residencia de la ciudadana INASOL BORRERO SCOTH y de igual manera Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad prevista en el ordinal 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a que Se le prohíbe al ciudadano GIRVIS JOSE ROJAS, generarle actos de persecución, intimidación u acoso a la victima INASOL BORRERO SCOTH, por si mismo o a través de terceras personas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, decreta PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GIRVIS JOSE ROJAS CESPEDE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-10-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio listado de La Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad No 20.776.894, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CESPEDE (D) y ENRIQUE IGNASIO ROJAS ROJAS (V) con residencia en el Barrio los Tres Reyes Magos, Calle U, casa No. 7A-127 Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 521 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INASOL BORRERO SCOTH, por lo que se ordena como centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del Bunker. Líbrese Oficio. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, estipulada en el ordinal 8° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en el Apostamiento Policial en la residencia de la ciudadana INASOL BORRERO SCOTH. TERCERO: Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad prevista en el ordinal 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a: Se le prohíbe al ciudadano GIRVIS JOSE ROJAS, generarle actos de persecución, intimidación u acoso a la victima INASOL BORRERO SCOTH, por si mismo o a través de terceras personas. CUARTO: Este Tribunal fija el acto de Audiencia Preliminar para el día VIERNES (04) DE FEBRERO DE 2011, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM); quedan notificadas las partes. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS
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