ASUNTO : VP02-S-2011-000106
RESOLUCION N°.-000084
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 19 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 CHIQUINQUIRA, CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE DAVID SUAREZ TIBURCIO, titular de la cédula de identidad Nº 15162498 de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-09-1979, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos LUCIA TIBURCIO Y JOPSE SUAREZ, con residencia en el Barrio Buena Vista, Calle 94 A, Casa Nº 50-71; teléfono 0261-5236087,Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA LUICIA MARTINEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ MACHADO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública Abogada: YULA MORENO; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JOSE DAVID SUAREZ TIBURCIO plenamente identificado con anterioridad, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del agresor: JOSE DAVID SUAREZ TIBURCIO lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 18 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 CHIQUINQUIRA, CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, En donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio TRES (3) del expediente, y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 18 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana: MARIA LUICIA MARTINEZ Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 3 CHIQUINQUIRA, CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Siendo las 10:00 horas de la noche al momento que me encontraba en mi casa …….mi tío de nombre JOSE DAVID SUAREZ…….quien comenzó a golpea con sus manos en la cabeza y en todo el cuerpo, de inmediato agarró y tiró a mi abuela por las escaleras y la golpeó…….donde me entrevisté con un oficial a quien le indiqué que mi tío de nombre JOSE DAVID SUAREZ me había golpeado y que lo quería denunciar por lo ocurrido, por tal motivo llevé al policía hasta mi casa…….de inmediato le indique quien era mi tío y lo detuvieron……Riela al folio dos (2). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 18 de Enero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio0cho (8). .ACTA DE INSPECCION OCULAR : De fecha 18-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 CHIQUINQUIRA, CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, Riela al folio cuatro (4). CONSTANCIA MEDICA: De 18 de Enero de 2011, suscrita por la Dra. MARIANA OLIVA del Hospital Central DR URQUINAONA, donde deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio siete (7). OFICIO: De fecha 18 de Enero de 2011, suscrito por el jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 3, dirigido al médico Forense, donde le solicita se le practique examen médico-legal a la víctima. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: JOSE DAVID SUAREZ TIBURCIO, titular de la cédula de identidad Nº 15162498 de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-09-1979, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos LUCIA TIBURCIO Y JOPSE SUAREZ, con residencia en el Barrio Buena Vista, Calle 94 A, Casa Nº 50-71; teléfono 0261-5236087,Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA LUICIA MARTINEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, ORDINAL TERCERO (3º): La presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Remisión al Equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer el día 20-01-11, para que se le practique una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUCIA MARTINEZ. Declarándose Sin Lugar, lo solicitado por la defensora publica referente a la solicitud de que este Juzgado se aparte del artículo 256 ordinal 3 de Ley Adjetiva Penal. ASI SE DECLARA.- SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse al tribual las veces que se le designe en las oportunidades que se le señalen..SI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE DAVID SUAREZ TIBURCIO, titular de la cédula de identidad Nº 15162498 de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-09-1979, de estado civil concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos LUCIA TIBURCIO Y JOPSE SUAREZ, con residencia en el Barrio Buena Vista, Calle 94 A, Casa Nº 50-71; teléfono 0261-5236087,Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual consiste en: ORDINAL TERCERO (3º): La presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo TERCERO: Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la Remisión al Equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer el día 20-01-11, para que se le practique una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUCIA MARTINEZ. Declarándose Sin Lugar, lo solicitado por la defensora publica referente a la solicitud de que este Juzgado se aparte del artículo 256 ordinal 3 de Ley Adjetiva Penal. ASI SE DECLARA.- CUARTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse al tribual las veces que se le designe en las oportunidades que se le señalen. Este Tribunal acuerda que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE DAVID SUAREZ. Así se decide. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
ABG. MANUEL ARAUJO.
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