ASUNTO : VP02-S-2011-000105
RESOLUCION N°.-000083-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 19 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: LUIS MOISES DAVID FERRER AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-03-1989, de estado civil concubino, de profesión u oficio contable, titular de cedula de Identidad: V-18.571.887, hijo de los ciudadanos LETICIA AGUILAR Y DANILO FERRER, Residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95G, casa Nº 95B-12 frente a la Residencia las acacias, teléfono 0414-6835251Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RISIELKA FERRER. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: ANA GONZALEZ MACHADO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del Defensor Privado Abogado: JULIO DAVILA; este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RISIELKA FERRER. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: LUIS MOISES DAVID FERRER AGUILAR plenamente identificado con anterioridad, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del agresor: LUIS MOISES DAVID FERRER AGUILAR lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 17 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, En donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio diecisiete (17) del expediente, y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA COMUN: De fecha: 16 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana: RISIELKA FERRER. Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “El día de hoy en momentos que me encontraba en mi residencia, mi hermano de nombre LUIS FERRE, me agredió en varias partes del cuerpo, sin motivo justificado, es todo”. Riela al folio dos (2). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 17 de Enero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio dieciocho (18). .ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 17-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo,quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, Riela al folio dieciséis (16). INFORME PERICIAL: De fecha 17 de Enero de 2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, donde dejan constancia de la incautación de una pieza hueca denominada comúnmente TUBO, QUEDANDO EN RESGUARDO DE LA SECCION DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS. Riela al folio catorce (14). CONSTANCIA MEDICA: De 16 de Enero de 2011, suscrita por el Dr Alfredo Urquiola del Hospital Central de Maracaibo A. J URQUINAONA, donde deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio nueve (9). OFICIO: De fecha 17 de Enero de 2011, suscrito por el jefe de la sub. Delegación de Maracaibo del CICPC, dirigido al Jefe del Departamento de Medicatura Forense, donde le solicita se le practique examen médico-legal a la víctima. Riela al folio once (11). ACTA DE ENTREVISTA PENAL: De fecha 17-01-2011, rendida por la ciudadana JOHANNA ROMERO, quien fuera testigo presencial de los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio siete (7). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: LUIS MOISES DAVID FERRER AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-03-1989, de estado civil concubino, de profesión u oficio contable, titular de cedula de Identidad: V-18.571.887, hijo de los ciudadanos LETICIA AGUILAR Y DANILO FERRER, Residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95G, casa Nº 95B-12 frente a la Residencia las acacias, teléfono 0414-6835251Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RISIELKA FERRER. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en. ORDINAL TERCERO (3º): La presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; asimismo Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual hace referencia a la Remisión al Equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer el día 20-01-11, para que se le practique una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 65 Ordinal 3° de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana RISIELKA FERRER, ASI SE DECLARA.- SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ORDINAL 6°: Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse al tribual las veces que se le designe en las oportunidades que se le señalen. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: LUIS MOISES DAVID FERRER AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-03-1989, de estado civil concubino, de profesión u oficio contable, titular de cedula de Identidad: V-18.571.887, hijo de los ciudadanos LETICIA AGUILAR Y DANILO FERRER, Residenciado en el barrio Felipe Pirela, calle 95G, casa N° 95B-12 frente a la Residencia las acacias, teléfono 0414-6835251Municipio Maracaibo del Estado Zulia. la cual consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo TERCERO: Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual hace referencia a: la Remisión al Equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer el día 20-01-11, para que se le practique una evaluación BIO-PSICO-SOCIAL; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 65 Ordinal 3° de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana RISIELKA FERRER, ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ORDINAL 6°: Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse al tribual las veces que se le designe en las oportunidades que se le señalen. Este Tribunal acuerda que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNIONES DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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