ASUNTO : VP02-S-2008-002943
RESOLUCION N°.-000082-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.886, residenciado en barrio el silencio, avenida 49F, casa Nº 166-120, teléfonos Nº (0261)7321635- (0424)6094308, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Noviembre de 2009, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MAYIFER PAOLA FRANCO CARRASCAL. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 07 de Noviembre de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.886, residenciado en barrio el silencio, avenida 49F, casa Nº 166-120, teléfonos Nº (0261)7321635- (0424)6094308, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la adolescente MAYIFER PAOLA FRANCO CARRASCAL en fecha: 07 de Noviembre de 2008, quien expuso entre otras cosas, que su padre el ciudadano: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO, la insulto diciéndole que era uma súcia, que siempre se la pasaba enseñando sus partes íntimas, haciendo uso de la violencia la tomó por el cabello, la tiró al piso, le dio una patada en el estómago, le dio golpes en la cabeza con una alberca que había en la casa de su tía, arrastrándola por el piso. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MAYIFER PAOLA FRANCO CARRASCAL, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto VP02-S-2008-002943. Asimismo en fecha: 30 de Octubre de 2009 fue presentado por ante este Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.886, residenciado en barrio el silencio, avenida 49F, casa Nº 166-120, teléfonos Nº (0261)7321635- (0424)6094308, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con auto de entrada de fecha: 05 de Noviembre de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 19 de Noviembre de 2009.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 19 de Noviembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO plenamente identificado em actas; Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MAYIFER PAOLA FRANCO CARRASCAL, .Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al Tribunal. .3) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia. en contra de la víctima. 4) Asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. 5) Se mantuvieron vigentes las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 19 de Enero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado Manuel Araujo; e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos antes identificado; tomando la palabra la bogada: DULCE ARAUJO Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En mi condición de fiscal 35 del Ministerio Publico, una vez que fui impuesta de todo el expediente pude constatar que efectivamente el ciudadano JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO, se presento al delegado de prueba según informe suministrado al tribunal, e igualmente se informo sobre el cumplimiento favorable, de igual manera asistió al equipo interdisciplinario, lo que faltaría es infórmanos con respecto a la victima presente, quien manifestó que no se ha metido mas con ella, por lo que tiene que manifestar a viva vos, en este acto solicito copias, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Trigésimo Quinta el Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.886, residenciado en barrio el silencio, avenida 49F, casa Nº 166-120, teléfonos Nº (0261)7321635- (0424)6094308, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “si cumplí con lo que me impusieron todas las obligaciones conforme a la ley, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: YULA MORENO quien manifestó: "Escuchada la exposición del Ministerio Publico, mi defendido y lo manifestado por la victima, y observado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito que se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida de restricción personal a mi defendido y solicito copias de las actas, es todo”. Asimismo se le cedió la palabra a la representante legal de la víctima quien sobre este particular manifestó: “de verdad el no se metió con ella y cumplió con lo que le exigieron, todo bien, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.886, residenciado en barrio el silencio, avenida 49F, casa Nº 166-120, teléfonos Nº (0261)7321635- (0424)6094308, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la representante legal de la víctima, ratificando en su declaración que el acusado en referencia respetó y acató las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas y la obligación de no generarle nuevos hechos de violencia a la víctima; y según consta en el oficio de fecha: 29 de Noviembre de 2010, identificado con el Nº 6299-10 suscrito por la abogada NELCIDA BRICEÑO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que este finalizó su régimen de prueba de manera FAVORABLE. De la misma manera y a fin de corroborar el cumplimiento de la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario, se verificó en las actas que si cumplió con esta disposición, de acuerdo al contenido del informe de fecha 10 de Enero de 2011, signado con el N° 002-2011, emitido por las evaluadoras, donde dejan constancia que el acusado de autos asistió a todas las entrevistas, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna. Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha:.19 de Noviembre de 2009, Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.886, residenciado en barrio el silencio, avenida 49F, casa Nº 166-120, teléfonos Nº (0261)7321635- (0424)6094308, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MAYIFER PAOLA FRANCO CARRASCAL. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima MAYIFER PAOLA FRANCO, a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO FRANCO LONDOÑO de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.766.886, residenciado en barrio el silencio, avenida 49F, casa Nº 166-120, teléfonos Nº (0261)7321635- (0424)6094308, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.