ASUNTO : VP02-S-2008-002451
RESOLUCION N°.-000081-11


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones celebrada en fecha: 19 de Enero de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: OLIVER PRALAS SCHMITZ, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 9.709.659, casado, de profesión u oficio programador, domiciliado en la Urbanización Las Lomas 74, casa número 79I-27, teléfono Nº 04246013203 del Municipio Maracaibo Estado Zulia ,en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI CASTILLO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 14 de Octubre de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del acusado identificado previamente; Por los hechos denunciados por la ciudadana: MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI CASTILLO. en fecha: 01 de Octubre de 2008, Siendo calificados por la referida fiscalía en el delito de: VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación asignándosele el asunto Nº VP02-S-2008-002451, Asimismo en fecha 14 de Agosto de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: OLIVER PRALAS SCHMITZ, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 9.709.659, casado, de profesión u oficio programador, domiciliado en la Urbanización Las Lomas 74, casa número 79I-27, teléfono Nº 04246013203 del Municipio Maracaibo Estado Zulia con auto de entrada de fecha: 18 de Septiembre de 2009 donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día 07 de Octubre de 2009 a las 09 y 30 horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 19 de Noviembre de 2009 se llevo a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha por la presunta comisión del delito de: VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI CASTILLO. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días. 2.) Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio debía informar a su delegado de prueba. 3) Prohibición de cometer hechos de violencia en contra de la víctima de autos. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente al delito, en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 19 de Enero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: OLIVER PRALAS SCHMITZ plenamente identificado en actas, tomando la palabra la Abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano OLIVER PRALAS SCHMITZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 19-10-2009, se acogiera a la suspensión condicional del proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, por lo que esta fiscala solicito información con respecto a la victima, siendo que según exposición del alguacil la misma cambio de residencia, por lo que me comunique vía telefónica al Nº 04149698667, y fui atendida por la ciudadana MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI CASTILLO, en su condición de victima, informándome que efectivamente no había existido nuevos hechos de violencia, por cuanto la opinión del Ministerio Publico, es solicitar el sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones del articulo 48 ordinal 7, en concordancia con el 318 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito sea librada la boleta de notificación a la victima al domicilio aportado por ella ubicado: Camino la Lagunita, Villa Los Olivitos, 2 Etapa, casa Nº 9-59, vía la Concepción, parroquia Francisco Eugenio Bustamante y sea proveídas las copias certificadas de la decisión del tribunal a los fines de remitir el asunto principal al archivo fiscal del Ministerio Publico, es todo. ”.Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: OLIVER PRALAS SCHMITZ, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 9.709.659, casado, de profesión u oficio programador, domiciliado en la Urbanización Las Lomas 74, casa número 79I-27, teléfono Nº 04246013203 del Municipio Maracaibo Estado Zulia se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todo lo que se puso, con respecto a la victima no tengo ningún contacto, de hecho la guarda y custodia del niño lo tengo yo, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada Abogada: TAHIS TRUJILLO VILCHEZ quien manifestó: “Esta representación se acoge absolutamente a lo peticionado por el Ministerio Publico, en razón de estar acreditado que mi defendido dio cumplimiento cabal a todas las obligaciones que le fueron impuesta por este tribunal en lo cual solicito se a decretado el sobreseimiento de la cauda con arreglo a lo establecido en el articulo 45; 48 ordinal 7 y 318 ordinal 5 todos del Código Orgánico procesal Penal, y se me expida en dos ejemplares copias certificadas del acta que se levante en esta audiencia así como de la decisión que dicte este tribunal, previo al archivo de las presentes actuaciones, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos identificado plenamente en actas, las cuales cumplió a cabalidad conforme a lo manifestado por la víctima de marras en conversación telefónica que sostuviera con la Dra. Blanca Tigrera, en donde le informó que el acusado de autos respetó la obligación que le fuera impuesta de no generarle hechos de violencia, y según consta en el oficio de fecha: 22 de Noviembre de 2010, identificado con el Nº 6197-10 suscrito por la Abogada: DEICY MORENO delegado de prueba asignada al acusado de autos, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se deja constancia que el acusado finalizó su régimen de prueba de manera SATISFACTORIA Y RESPONSABLE (riela al folio 65); Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Noviembre de 2009. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: OLIVER PRALAS SCHMITZ, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 9.709.659, casado, de profesión u oficio programador, domiciliado en la Urbanización Las Lomas 74, casa número 79I-27, teléfono Nº 04, Por la comisión del delito de: VOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI CASTILLO. De conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del ciudadano: OLIVER PRALAS SCHMITZ. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima MERCEDES ALEJANDRA SUZZARINI CASTILLO, a favor del ciudadano OLIVER PRALAS SCHMITZ, de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº 9.709.659, casado, de profesión u oficio programador, domiciliado en la Urbanización Las Lomas 74, casa número 79I-27, teléfono Nº 04246013203 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en su contra. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda notificar a la victima de autos. Igualmente se acuerda Proveer las Copias certificadas solicitadas por el Ministerio Publico y la defensora Privada. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.