ASUNTO : VP02-S-2011-000103
RESOLUCION N°.-000071-11

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 17 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 IDELFONSO VASQUEZ de la Policía del Estado Zulia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JUAN CARLOS POLO, de nacionalidad COLOMBIANA, fecha de nacimiento 05/11/1979 , de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad No 73.199 261, hijo de los ciudadanos MARIA PEÑARANDA Y WILSON POLO, con residencia en el brisas del norte calle 2 frente al mercadito de los peruanos Maracaibo estado Zulia teléfonos 02613251900, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KEILA ROSA LOPEZ cometido en perjuicio de la ciudadana: KEILA ROSA LOPEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública abogada KARLA ANDRADE, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KEILA ROSA LOPEZ.. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JUAN CARLOS POLO, plenamente identificado con anterioridad es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del agresor: JUAN CARLOS POLO lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 16 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 5 IDELFONSO VASQUEZ de la Policía del Estado Zulia quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, En donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente, y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA: De fecha: 16 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana: KEILA ROSA LOPEZ por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 5 IDELFONSO VASQUEZ de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 16/01/11 como a las 02:30 horas de la mañana, me encontraba en una fiesta acompañada acompañada de la hermana de mi expareja…….fue cunado se presentó mi ex pareja de nombre JUAN CARLOS POLO ……..y sin ningún motivo mi ex pareja me golpeo varias veces con una botella de cerveza, lo que me ocasionó una herida en el brazo izquierdo, amenazándome con matarme……….donde al llegar al sitio les señale e identifique a mi ex pareja, a quien hasta este Centro de Coordinación Policial……”” Riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 16 de Enero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio ocho (8) ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 16-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 5 IDELFONSO VASQUEZ de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, y donde fue aprehendido el imputado de autos previamente identificado. Riela al folio siete (7). CONSTANCIA MEDICA: De fecha 16-01-2011, suscrita por la Dra. ARLENY JIMENEZ del Centro Clínico Ambulatorio Cujicito, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS POLO, de nacionalidad COLOMBIANA, fecha de nacimiento 05/11/1979 , de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad No 73.199 261, hijo de los ciudadanos MARIA PEÑARANDA Y WILSON POLO, con residencia en el brisas del norte calle 2 frente al mercadito de los peruanos Maracaibo estado Zulia teléfonos 02613251900, por la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KEILA ROSA LOPEZ. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: Presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo Asimismo se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial que consiste en la remisión al Equipo Interdisciplinario a fin de que se realice una evaluación Psico- Social, para lo cual deberá presentarse el día 18-01-11 DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de Violencia ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS POLO, de nacionalidad COLOMBIANA, fecha de nacimiento 05/11/1979 , de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, titular de la cédula de identidad No 73.199 261, hijo de los ciudadanos MARIA PEÑARANDA Y WILSON POLO, con residencia en el brisas del norte calle 2 frente al mercadito de los peruanos Maracaibo estado Zulia teléfonos 02613251900, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en los Artículos 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEILA ROSA LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° del artículo 256 las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la Ley Especial, la cual establece la Remisión al Equipo Interdisciplinario a partir del día 18-01-11 fin de que se le realice una evaluación Psico-Social. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 3: Salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JUAN CARLOS POLO. Así se decide. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA Q.