ASUNTO : VP02-S-2011-000101
RESOLUCION N°.-000069-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 17 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 LIBERTADOR BOLIVAR de la policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ADAN ANDRES MARQUEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/08/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V- 18.396.042, hijo de los ciudadanos MARIA AMAYA Y ARTURO MARQUEZ con residencia barrio negro primero calle 32 casa 4-01 diagonal a la cancha del negro primero Estado Zulia, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BORJAS HURTADO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensor Privado: abogado: JORGE LUJAN, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana:. MARIA DEL CARMEN BORJAS HURTADO. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: ADAN ANDRES MARQUEZ AMAYA plenamente identificado con anterioridad es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del agresor: ADAN ANDRES MARQUEZ AMAYA lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 16 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1 LIBERTADOR BOLIVAR de la policía del Estado Zulia; quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se dejó plasmado que al agresor en referencia no se le incauto ningún objeto de interés policial o criminalístico, y En donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio tres (3) del expediente, y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA: De fecha: 16 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BORJAS HURTADO por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 LIBERTADOR BOLIVAR de la policía del Estado Zulia; quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Como a eso de las 11:00 horas de la mañana del día de hoy domingo del presente mes y año en curso, me encontraba atendiendo mi negocio específicamente frente a las playitas específicamente frente a la zona platanera, cuando se me acercó un chamo y siento que un golpe en la espalda………agarrándome este por el brazo y me tiro al piso, en ese momento ibas pasando dos policía regional, a quien llamé y les dije lo que había pasado…….” Riela al folio seis (6). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, De fecha 16 de Enero de 2011La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7). ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha 16 -01- 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1 LIBERTADOR BOLIVAR de la policía del Estado Zulia; quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, y se detuvo al referido imputado. Riela al folio cuatro (4). OFICIO: De fecha 16 de Enero de 2011, dirigido por LIXANDRO FUENMAYOR al Director de Medicatura forense solicitando se le practique reconocimiento médico-legal a la víctima. Riela al folio cinco (5). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: ADAN ANDRES MARQUEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/08/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V- 18.396.042, hijo de los ciudadanos MARIA AMAYA Y ARTURO MARQUEZ con residencia barrio negro primero calle 32 casa 4-01 diagonal a la cancha del negro primero Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN BORJAS HURTADO. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° referente a: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada SESENTA DIAS (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia que consiste en la remisión al equipo interdisciplinario a partir del día 18 de Enero de 2011. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se refieren a; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida, por si mismo o por Terceras personas. NUMERAL 13: no volver a cometer hechos de violencia ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano ADAN ANDRES MARQUEZ AMAYA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/08/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No V- 18.396.042, hijo de los ciudadanos MARIA AMAYA Y ARTURO MARQUEZ con residencia barrio negro primero calle 32 casa 4-01 diagonal a la cancha del negro primero Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículos: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DELCARMEN BORJAS HURTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada SESENTA DIAS (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la medida cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consiste en la remisión al equipo interdisciplinario a partir del día 18 de enero de 2011. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida, por si mismo o por Terceras personas. NUMERAL 13: no volver a cometer hechos de violencia CUARTO: Considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano ADAN ANDRES MARQUEZ AMAYA. Así se decide, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA Q.
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