ASUNTO : VP02-S-2011-000100
RESOLUCION N°.-000072-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 17 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO, de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: FRANKLIN RODRIGUEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-06-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de cedula de Identidad: V-18.286.382, hijo de los ciudadanos Rodríguez Luís y Alicia Montiel, Residenciado en el barrio el Paraíso calle 124, casa nro. 79ª-14 a una cuadra del deposito de licores mis dos hijos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de. VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOREIMA CAROLINA SAAVEDRA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Privada abogada: MISLEIDY CARRASQUERO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de. VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOREIMA CAROLINA SAAVEDRA. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: FRANKLIN RODRIGUEZ MONTIEL plenamente identificado con anterioridad es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del agresor: FRANKLIN RODRIGUEZ MONTIEL lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 16 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO, de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, En donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente, y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA: De fecha: 16 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana: YOREIMA CAROLINA SAAVEDRA. Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 6 VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO, de la Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Me presento s este Comando policial con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre. FRANKLIN JAVIER RODRIGUEZ MONTIEL ya que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde del día de hoy yo me decía que estaba cansada de tantos maltratos que recibo a diario por parte de él y que si ya tenía otra mujer que se fuera de la casa, ……..fue en ese momento cuando el se enloqueció y me agarro por el cabello lanzándome de un lado a otro como si fuera un objeto, y al mismo tiempo ofendiéndome con palabras obscenas y amenazándome de muerte a mi y a mi familia como siempre lo hace…….y que por lo menos tenis que servirle como cachita y que si lo llegaba a denunciar mi familia y yo nos atendríamos a las consecuencias…….me arme de valor y opte por dirigirme hasta este comando policial a formular la denuncia…..” Riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 16 de Enero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 16-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6 VENANCIO PULGAR-ANTONIO BORJAS ROMERO Y SAN ISIDRO, de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, y donde fue aprehendido el imputado de autos previamente identificado. Riela al folio tres (3). . CONSTANCIA MEDICA: De fecha 16-01-2011, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio siete (7). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Constantes de seis (6) fotografías, donde se observan y aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima en su brazo, rostro, cuello y espalda. Rielan a los folios nueve (9) y diez (10). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: FRANKLIN RODRIGUEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-06-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de cedula de Identidad: V-18.286.382, hijo de los ciudadanos Rodríguez Luís y Alicia Montiel, Residenciado en el barrio el Paraíso calle 124, casa nro. 79ª-14 a una cuadra del deposito de licores mis dos hijos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de. VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOREIMA CAROLINA SAAVEDRA De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ORDINAL 3°: Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante el departamento de alguacilazgo Asimismo se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial que consiste en la remisión al Equipo Interdisciplinario a fin de que se realice una evaluación Psico- Social, para lo cual deberá presentarse el día 18-01-11. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 3°.- Salida inmediata de la residencia en común con la victima. Asimismo se acuerda retirar sus bienes personales y de trabajo. ORDINAL 4. Se acuerda el reingreso de la victima a la vivienda ubicada en la dirección Barrio el Níspero Av. 123 casa Nro 79C- 2-24 de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, trabajo o de estudio. ORDINAL 6°: Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: FRANKLIN RODRIGUEZ MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 11-06-1984, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de cedula de Identidad: V-18.286.382, hijo de los ciudadanos Rodríguez Luís y Alicia Montiel, Residenciado en el barrio el Paraíso calle 124, casa nro. 79ª-14 a una cuadra del deposito de licores mis dos hijos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo la Medida Cautelar Decretada en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial que consiste en la Remisión al Equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer el día 18-01-11, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YORIEMA CAROLINA SAAVEDRA, el cual consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 4, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 3°.- Salida inmediata de la residencia en común con la victima. Asimismo se acuerda retirar sus bienes personales y de trabajo. ORDINAL 4. Se acuerda el reingreso de la victima a la vivienda ubicada en la dirección Barrio el Níspero Av. 123 casa Nro 79C- 2-24 de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, trabajo o de estudio. ORDINAL 6°: Se prohíbe que el presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNIONES DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA.
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