ASUNTO : VP02-S-2011-000098
RESOLUCION N°.-000067-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 17 de Enero de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 DOMITILA FLORES LOS CORTIJOS de la policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: DONALDO EULOGIO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/09/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio TORNERO, titular de la cédula de identidad No V-9.783.166, hijo de los ciudadanos ANGELA FUENMAYOR Y DONALDO GOMEZ con residencia el barrio Carabobo invasión santa ana calle y casa sin numero san Francisco estado Zulia, a una cuadra del Deposito Lencho, no posee teléfono, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIO MORILLO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública abogada: KARLA ANDRADE, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIO MORILLO. Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: DONALDO EULOGIO GOMEZ, plenamente identificado con anterioridad es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Segunda del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del agresor: DONALDO EULOGIO GOMEZ lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 15 de Enero de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 12 DOMITILA FLORES LOS CORTIJOS de la policía del Estado Zulia; quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se dejó plasmado que al agresor en referencia no se le incauto ningún objeto de interés policial o criminalístico, quien luego de la revisión corporal tomo una actitud agresiva contra la comisión policial, teniendo que utilizar llaves de conducción para lograr calmarlo, y En donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2) del expediente, y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA: De fecha: 15 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana: ANA MARIO MORILLO por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 12 DOMITILA FLORES LOS CORTIJOS de la policía del Estado Zulia; quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a concubino el cual tiene por nombre DONALDO EULOGIO GOMEZ FUENMAYOR …….el día de hoy el se encontraba bebiendo dentro de nuestro rancho cuando yo al estar e3n el patio de nuestro ranchito un vecino me saludó y como mi concubino mes muy celoso se puso muy agresivo y busco una pimpina de gasolina que yo tengo guardado en una esquina de mi rancho, con intenciones de prenderlo en candela…….y luego de unos minutos llega la policía y me trasladan hasta mi rancho para darle captura a mi concubino que me quiso matar…..” Riela al folio cuatro (4). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO:, de fecha 15 de Enero de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7).ACTA DE INSPECCION OCULAR: De fecha15-01-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 12 DOMITILA FLORES LOS CORTIJOS de la policía del Estado Zulia; quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, Riela al folio seis (6). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: DONALDO EULOGIO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/09/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio TORNERO, titular de la cédula de identidad No V-9.783.166, hijo de los ciudadanos ANGELA FUENMAYOR Y DONALDO GOMEZ con residencia el barrio Carabobo invasión santa ana calle y casa sin numero san Francisco estado Zulia, a una cuadra del Deposito Lencho, no posee teléfono por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con ordinal 3° del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANA MARIO MORILLO. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ORDINAL 3°: Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante el departamento de alguacilazgo. ORDINAL 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización expresa del Tribunal. declarando con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público por considerar quien aquí decide que las resultas del proceso se pueden garantizar con la imposición de estas medidas de coerción personal, Asimismo: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial de Género las cuales consisten en: NUMERAL 3: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima, NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de la familia, por si mismo o por Terceras personas. Asimismo se acuerda autorizar el retiro de los bienes personales. De igual manera el mencionado imputado deberá presentar en el lapso de tres (03) días la nueva dirección donde va a residir. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano DONALDO EULOGIO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03/09/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio TORNERO, titular de la cédula de identidad No V-9.783.166, hijo de los ciudadanos ANGELA FUENMAYOR Y DONALDO GOMEZ con residencia el Barrio Carabobo invasión Santa Ana calle y casa sin numero san Francisco estado Zulia a una cuadra del Deposito Lencho no posee teléfono, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo: 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA MORIILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): la presentación cada SESENTA DIAS (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ORDINAL CUARTO (4º): La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estadio Zulia sin previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se refieren a: NUMERAL 3: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común con la victima, NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de la familia, por si mismo o por Terceras personas. Asimismo se acuerda autorizar el retiro de los bienes personales. De igual manera el mencionado imputado deberá presentar en el lapso de tres (03) días la nueva dirección donde va a residir. CUARTO: Considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la Libertad Inmediata del ciudadano DONALDO EULOGIO GOMEZ. Así se decide, compúlsese las copias de ley. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. DORIS MORA Q.
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