ASUNTO : VP02-S-2010-002081
RESOLUCION N°.-000043-11
Visto que en fecha: 14 de Enero de 2011 se celebró el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ en su condición de representantes de la Fiscala Sexta del Ministerio Público; en contra del imputado: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono N° 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: YUSMARY FERNANDEZ Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 18 DE Julio de 2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo, el enjuiciamiento del ciudadano: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono Nº 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional del articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo cual el ciudadano: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono Nº 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia. .expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, yo me comprometo a cumplir, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión del Ministerio Público y de la víctima manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono Nº 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia, De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES 1.) Testimonial de la doctora KARINA FUENMAYOR, inspector odontólogo forense, adscrita a la medicatura forense en relación al EXAMEN ODONTOLOGICO, de fecha 24 de Febrero de 2010 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, haciendo referencia a los hechos ocurridos el día lunes 22-02-2010. 2.- Testimonial del Doctor DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense, quien suscribió y practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 03 de Marzo de 2010, signado con el No. 1206, practicado el día 25 de Febrero de 2010, a la ciudadana ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS, 3.- Testimonial de la PSICOLOGA MARIA INES ALCALA DE FERRER, PSICOLOGO FORENSE,, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien suscribió y practicó la EVALUCION PSICOLOGICA FORENSE de fecha 06 de Abril de 2010, signado con el No. 3110, practicado el día 08 de Febrero de 2010, a la ciudadana ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS; SE ADMITEN DECLARACION DE LOS EXPERTOS OFICIAL ERNIS CARVAJAL Placa 288, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, quien suscribió y practicó la INSPECCION TECNICA, aunado a ocho impresiones de fijaciones fotográficas de fecha 07 de Mayo de 2010, signada con el No. PSFAI-0318, 2.- Testimonial de la ciudadana ELIANETII DEL CARMEN PORRAS PORRAS, portadora de la Cédula de Identidad 19.178.177, SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES EN SU TOTALIDAD, todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS, .no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono Nº 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia, Quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión del proceso, yo me comprometo a cumplir, es todo”.Acto seguido tomo la palabra la Defensora Pública abogada: YULA MORENO quien manifestó: “Solicito La Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS, quien expone: “yo lo único que quiero que no me moleste, que no se aparezca en mi trabo ni en ninguna parte, que no me moleste para nada, es todo.”Asimismo la Jueza se dirige a la representante del Ministerio Público quien manifiesta: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, y se mantengan las medidas de protección y seguridad para la victima, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono Nº 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. NUMERAL 6°: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. C) En caso de cambiar de residencia, notificar al tribunal. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario; las cuales una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento a la aplicación de la sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el acusado. Se Acuerda el Cese de las Medidas Cautelares impuestas al acusado de autos en razón de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Acusado NERIO JESUS BERRUETA, nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u ocupación Seguridad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.624.429, residenciado en la urbanización villa paraíso, sector el bajo calle 2 A, casa Nº 18-14, teléfono Nº 0414.6301441 Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES 1.) Testimonial de la doctora KARINA FUENMAYOR, inspector odontólogo forense, adscrita a la medicatura forense en relación al EXAMEN ODONTOLOGICO, de fecha 24 de Febrero de 2010 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, haciendo referencia a los hechos ocurridos el día lunes 22-02-2010. 2.- Testimonial del Doctor DOUGLAS DAAL, Experto Profesional Especialista 1, adscrito a la Medicatura Forense, quien suscribió y practicó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 03 de Marzo de 2010, signado con el No. 1206, practicado el día 25 de Febrero de 2010, a la ciudadana ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS, 3.- Testimonial de la PSICOLOGA MARIA INES ALCALA DE FERRER, PSICOLOGO FORENSE,, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, quien suscribió y practicó la EVALUCION PSICOLOGICA FORENSE de fecha 06 de Abril de 2010, signado con el No. 3110, practicado el día 08 de Febrero de 2010, a la ciudadana ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS; SE ADMITEN DECLARACION DE LOS EXPERTOS OFICIAL ERNIS CARVAJAL Placa 288, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, quien suscribió y practicó la INSPECCION TECNICA, aunado a ocho impresiones de fijaciones fotográficas de fecha 07 de Mayo de 2010, signada con el No. PSFAI-0318, 2.- Testimonial de la ciudadana ELIANETII DEL CARMEN PORRAS PORRAS, portadora de la Cédula de Identidad 19.178.177, SE ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES EN SU TOTALIDAD, todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado NERIO JESUS BERRUETA, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 segundo aparte, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANETH DEL CARMEN PORRAS PORRAS el cual se suspende por el POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charla de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 14-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima, lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. NUMERAL 6°: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia. C) En caso de cambiar de residencia, notificar al tribunal. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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