ASUNTO : VP02-S-2011-000009
RESOLUCION : 009-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del estado Zulia, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: OSCAR EDUVIO RIVERA PACHANO, titular de la cedula de identidad N° 4.747.676, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-08-1957, de estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos BERTA PACHANO Y FRANCISCO RIVERA, con residencia avenida 96, casa N° 17-320, barrio GUAICAIPURO, parroquia Venancio purgar, a media cuadra del deposito minerva Teléfono 04120541061, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 01:30 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome de servicio en el patrullaje motorizado, en la unidad CM-128, en compañía del Oficial (CPEZ) JOHM RANGEL Credencial 3585, en la unidad CM- 058. como circuito 1.1 escolar, recibí llamada telefónica de mi supervisor inmediato Sub-lnspector (CPEZ) JOSÉ ORTIGOZA credencial 071, indicándome que me dirigiera hasta la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con el fin de entrevistarme con la Fiscal Sexta Ministerio Publico, al llegar al sitio antes indicado me entreviste con la Abg. Blanca Tigrera Fiscal Sexta Ministerio Publico, quien me indico que el día de ayer en horas de la tarde la ciudadana; LILI COROMOTO ZERPA MEJIAS, había sido victima de maltrato físico por su concubino de nombre OSCAR EDUVIO RIVERA PACHANO y que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Carmelo Urdaneta, calle 70, casa numero 105-51, parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, motivo por el cua nos dirigimos a la dirección antes mencionada, al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano antes nombrado como; OSCAR EDUVIO RIVERA FACHANO..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “.. mi ex concubino OSCAR RIVERA, me llamo la atención por que no podía limpiar el bebe que es especial, eso detono una discusión y tiro un mueble en el porche de la casa, me quito el televisor que estaba en mi cuarto, me golpeo con su puño en el cuello del lado izquierdo en la parte del hombro del brazo izquierdo….” Folio (05). Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OSCAR EDUVIO RIVERA PACHANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILI COROMOTO ZERPA MEJIAS, las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada TREINTA (30) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ASI SE DECLARA.- SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 3: La salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad, solo podrá retirar las herramientas de trabajo y objetos personales NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: se remite al ciudadano a el Equipo Interdisciplinario adscrito a éste Tribunal Especializado, quien deberá presentarse el día 10-01-2011. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano OSCAR DUVIO RIVERA PACHANO Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano OSCAR EDUVIO RIVERA PACHANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILI COROMOTO ZERPA MEJIAS. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano OSCAR DUVIO RIVERA PACHANO. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO