ASUNTO : VP02-S-2011-000007
RESOLUCION : 007
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: FRANSUA ORIS ARENAS ARENAS, titular de la cedula de identidad N° 19.179.635, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-07-1985, de estado civil soltero, Profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos ANA ARENAS ,RESISENCIADO AVENIDA EL MILAGRO CALLE 75 Nº DE CSA 2B-197 A 200 METROS DE LA COTORRERA, Teléfono 0261-7920490, parroquia Olegario villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje en la avenida 2 El Milagro con calle 78, a la altura de residencias San Martin, cuando la central de comunicaciones informo que en nuestro comando ubicado en la avenida 2 El Milagro, una ciudadana requería el apoyo policial, motivo por el cual me traslade al sitio y al llegar me entreviste con una ciudadana quien se identificó como MAXULA HERNANDEZ, quien presentaba hematomas en su rostro, manifestando que habían los hematomas habían sido producidos por los golpes de puño y pie que le había propinado su ex marido de nombre FRANSUA ARENAS, por tal razón nos trasladamos en compañía de la ciudadana denunciante hasta el sector Mota Blanca, la calle 76, entrando por el colegio Bustamante, donde al llegar pudimos observar a un ciudadano con las mismas características indicadas por la ciudadana denunciante, siendo señalado por la ciudadana antes mencionada como el responsable de los hechos, por tal motivo procedí restringirlo y a indicarle que de manera voluntaria mostrara todas sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo o entre sus ropas..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día de ayer sábado 01 de enero de 2011 a la 09:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el sector el milagro……… cuando de repente el ciudadano FRANSUA ORIS ARENAS ARENAS…. Llego al lugar antes mencionado con una actitud agresiva insultándome diciéndome maldita y me llevo hasta su casa ….. Dándome múltiples golpes en la cara con los puños y con sus piernas me dio una patada en la cara …….….” Folio (04). Hechos estos que encuadran en los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 41, 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho, Siendo que según decisión de la sala Constitucional bajo la ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, hace la interpretación del articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde mas palabras, menos palabras establece que en el delito de violencia de genero se tendrá como flagrancia, no la tradicional que se acaba de cometer o perseguido por el clamos publico, sino que si un órgano policial tiene conocimiento de que la victima fue objeto de un delito de violencia, tendrá 24 horas para practicar las actuaciones correspondientes, en el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, por vía de consecuencia se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano FRANSUA ORIS ARENAS ARENAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAXULA ANDREINA HERNANDEZ FEREIRA, las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada quince (15) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. De conformidad con el artículo 260 del código orgánico procesal penal, el imputado se obligara, mediante la presente acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y a presentarse ante este juzgado en las oportunidades que se le señalen. ASI SE DECLARA.- Se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de practicar reconocimiento legal, según lo manifestado por la defensa, se ordena notificar a la fiscalía superior con la finalidad de poner en conocimiento que estamos ante la posible comisión de un hecho punible ofíciese. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: se remite al ciudadano a el Equipo Interdisciplinario adscrito a éste Tribunal Especializado, quien deberá presentarse el día 10-01-2011. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano FRANSUA ORIS ARENAS ARENAS. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Siendo que según decisión de la sala Constitucional bajo la ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, hace la interpretación del articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde mas palabras, menos palabras establece que en el delito de violencia de genero se tendrá como flagrancia, no la tradicional que se acaba de cometer o perseguido por el clamos publico, sino que si un órgano policial tiene conocimiento de que la victima fue objeto de un delito de violencia, tendrá 24 horas para practicar las actuaciones correspondientes, en el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, por vía de consecuencia se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANSUA ORIS ARENAS ARENAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAXULA ANDREINA HERNANDEZ FEREIRA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL ARAUJO
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