ASUNTO : VP02-S-2011-000006
RESOLUCION : 005-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio Mara, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: WALTER JESUS GONZALEZ LIDUEÑAS, titular de la cedula de identidad N° 16.727.211, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 25-12-1978, de estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos GONZALEZ CARMEN Y LUCIFER LIDUEÑA, con residencia en la vía el Mojan, sector la frontera kilómetro 34, a una cuadra del abasto la frontera, casa de color mostaza, Teléfono 0262-411-2666, parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia,, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana del día de hoy 01 de enero de 2011, encontrándonos en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Radio Patrullera PDMM 011, en la parroquia San Rafael, exactamente en el sector Las Cabimas, nuestra central de comunicaciones nos informo que en nuestro comando se encontraba una ciudadana de nombre: GUILLERMINA DEL MAR ZERPA, portadora de la cédula de identidad CI. V-15.380.886, la misma formalizó denuncia numero: D-IAPDMM-0001-11 de fecha 01 de enero de 2011 por agresión física y psicológica, en contra de su ex conyugue, quien lleva como nombre Walter Jesús Lidueñas González, cédula de identidad 16727.211 y que para el momento dicho ciudadano se encontraba en el sector la frontera entrando diagonal al abasto la frontera específicamente a dos casas de la vía principal en casa de su progenitora la ciudadana Carmen González, por esta razón nos trasladamos al sitio anteriormente mencionado, al llegar al lugar nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Noriel Lidueñas, cédula de identidad 16.213.272, quien manifestó que el ciudadano: Walter Jesús Lidueñas González se encontraba dentro de la vivienda, por tal motivo le pedimos que por favor le informara que saliera, este acato la solicitud hecha por los oficiales y se introdujo en la vivienda con la intención de notificarle al prenombrado ciudadano sobre el motivo de la presencia de la comisión policial en el sitio..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “…..Resulta que ayer 31 de diciembre, como a las 06:30 horas de la noche yo estaba en mi casa y llego WALTER…agrediéndome verbal y físicamente y agarro una mesa de madera de las de jugar domino y me la lanzo tres veces y me golpeo con ella en el hombro derecho……Folio (05). De la constancia medica expedida por la Dr. ROMER FERRER, donde deja constancia de HAMATOMAS de aproximadamente 4 X 4 CMS EN CARA ANTERIOR DE HOMBRO DERECHO folio (08). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano WALTER JESUS GONZALEZ LIDUEÑAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN DEL MAR ZERPA, las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada TREINTA (30) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: se remite al ciudadano a el Equipo Interdisciplinario adscrito a éste Tribunal Especializado, quien deberá presentarse el día 10-01-2011. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano WALTER JESUS GONZALEZ LIDUEÑA Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WALTER JESUS GONZALEZ LIDUEÑAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los Artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA DEL CARMEN DEL MAR ZERPA, TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO