ASUNTO : VP02-S-2011-000005
RESOLUCION : 006-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: ANGEL SEGUNDO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-05-1971, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad No V-11.609.313, hijo de los ciudadanos ANA MARQUEZ Y ANGEL PAZ , con residencia en la vía guana de Ávila sector potrerito cerca del comando regional Guanero a diez cuadras, teléfono 04167481101 Municipio Mara, Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “siendo aproximadamente las 02:45 horas de la mañana, momento en el cual nos encontrábamos de servicio en el punto de control fijo en la sede del 2do pelotón comando guarero del municipio guajira del estado Zulia avistamos un vehiculo particular donde se bajo una señora quien dijo ser y llamarse LUZ AYARI GONZÁLEZ quien en forma desesperada dijo que dentro del vehiculo traía a su conyugue amarrado debido a que estaba incontrolable, seguidamente se procedió a bajar a dicho ciudadano quien efectivamente estaba muy alterado y de forma agresiva comenzó a amenazar a los efectivos militares exigiendo que lo desataran una vez que lo desatamos este intento agredir a un ciudadano Fernández González quien es primo de la señora LUZ AYARI GONZÁLEZ diciéndole que se lo pagaría que por que lo había amarrado y golpeado ya que el sujeto presentaba un muño en el cachete izquierdo además se observa un golpe en el ojo derecho, posteriormente el ciudadano agresor el cual fue identificado como ÁNGEL SEGUNDO MÁRQUEZ titular de la cedula de identidad N° 11.609.313 fue detenido y llevado hasta la sede del comando de la guardia nacional con sede en guarero, municipio guajira del estado Zulia ya que el mismo se presume que halla cometido uno de los delitos tipificados en la ley de la mujer para una vida libre y sin violencia, de esta manera se procedió a leerle los derecho de imputado al ciudadano ángel segundo..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “….Yo me encontraba reunida en mi casa … mi esposo angel empezó a insultarme con palabras groseras… me amenazo que me iba a matar porque yo había empeñado una cadena por dinero ……Folio (06). Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ANGEL SEGUNDO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-05-1971, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio obrero titular de la cédula de identidad No V-11.609.313, hijo de los ciudadanos ANA MARQUEZ Y ANGEL PAZ , con residencia en la vía guana de Ávila sector potrerito cerca del comando regional Guanero a diez cuadras, teléfono 04167481101 Municipio Mara, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ AYARI GONGALEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del código orgánico procesal penal: las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada TREINTA (30) días. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ASI SE DECLARA.- TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 3: la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida NUMERAL 6: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. NUMERAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia; Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANGEL SEGUNDO MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ AYARI GONZALEZ TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO