ASUNTO : VP02-S-2011-000004
RESOLUCION : 04-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: JOEL MANUEL ACEVEDO ACEVEDO, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V.- 20.579.847, residenciado en el Barrio la Rinconada, Calle 109 # 73-47, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Latonero, sin aportar mas datos filiatorios, cuyo contenido parcialmente reza: “Siendo las 10:45 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en la Curva de Molina, cuando la central de comunicaciones me informó que nos ubicáramos en el Centro Comunitario de Prevención La Rotaria, donde se encontraba una ciudadana quien había sido agredida por su concubino, por lo que procedimos a ubicarnos en el lugar antes descrito, seguidamente nos entrevistamos con la ciudadana quien se idéntico como: ADAMARIS BRACHO, de 23 años de edad, quien nos manifestó que iba llegando a su Residencia ubicada en Barrio Calendario, Sector Santa Rosa II, cuando su concubino quien presentaba las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura gruesa, de aproximadamente 23 años de edad, de aproximadamente 1.72 metros de estatura, guien vestía para el momento de los hechos un pantalón jeans de color azul y una franelilla de color blanca, quien responde al nombre de: JOEL ACEVEI)O, llego a su residencia antes que ella y rompió el candado de la puerta de la casa aproximadamente a las 05:42 horas de la mañana, presuntamente bajo los efectos del alcohol y comenzó a darle golpes de puño en su cara y cabeza, causándole una mordedura en su pómulo izquierdo, luego de lo ocurrido dicho ciudadano se retiró del lugar presuntamente para la residencia de su progenitora ubicada en el Barrio La Rinconada, por lo que procedimos a ubicarnos con la ciudadana denunciante al Barrio La Rinconada , Calle 109 # 73-47, en una residencia de color morado..” Folio (02) De la denuncia de la Victima: “…..Y lo estrello contra la pared, entonces me le fui encima, pero el me tiro a la cama y me estaba ahorcando con el codo, luego me tiro al piso y me comenzó a golpear con el puño de su mano por toda la cara, después se fue y yo me mire en el espejo y al verme como me había dejado la cara…..Salí y lo denuncie….” folio (02) De la constancia medica expedida por la Dra. JESYMAG ARTEAGA, donde deja constancia de HAMATOMAS MULTIPLES EN CRANEO Y ESCORIACION CIRCULAR EN MEJILLA IZQUIERDA folio (06). Hechos estos que encuadran en el delito de VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y SE ACUERDA DE OFICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la ley especial, siendo que este juzgador especializado estima necesario en virtud de las lesiones causadas y lo manifestado por la victima presente en este acto, y con la finalidad de garantizar la integridad física y el derecho a la vida de la victima de auto, se acuerda arresto transitorio del agresor por 48 horas, estableciéndose como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. Asimismo DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante el departamento de alguacilazgo. ORDINAL NOVENO (9º): La Prohibición de generar cualquier acto de violencia por cualquier medio; se le prohíbe acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, a favor del ciudadano JOEL MANUEL ACEVEDO ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADAMARIS BRACO FERNANDEZ, CUARTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: NUMERAL 3: La salida inmediata de la residencia en común independientemente de su titularidad; NUMERAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. NUMERAL 13: se remite al ciudadano a el Equipo Interdisciplinario adscrito a éste Tribunal Especializado, Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena arresto transitorio del agresor JOSE MANUEL ACEVEDO ACEVEDO, por 48 horas, estableciéndose como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, siendo que quedara en libertad el día miércoles 05-01-2011, a las once y treinta de la mañana. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: SE ACUERDA DE OFICIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la ley especial, siendo que este juzgador especializado estima necesario en virtud de las lesiones causadas y lo manifestado por la victima presente en este acto, y con la finalidad de garantizar la integridad física y el derecho a la vida de la victima de autos, se acuerda arresto transitorio del agresor por 48 horas, estableciéndose como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE MANUEL ACEVEDO ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADAMARIS BRACO FERNANDEZ, CUARTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL ARAUJO