ASUNTO : VP02-S-2011-000321
RESOLUCION: 197-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo una vez realizada la aprehensión del ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA HOZ ARCENDA, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, fecha de nacimiento 22-09-1965, estado civil: concubino, profesión u oficio comerciante, Hijo de Maria Acendra y Héctor de la Hoz, residenciado en los Cortijos Etapas los Mangos, casa 11-69, Municipio San Francisco Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Aproximadamente a la 4:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje a pie en la calle 100 libertador con avenida 8, exactamente frente al malecón del lago, cuando observamos a un ciudadano con las siguientes características: flg morena, contextura doble, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de 46 años de edad aproximadamente, guien para el momento vestía un pantalón de color caqui , una franela de color marrón con rayas amarilla y zapatos tipo botas de color negras, agrediendo verbal y físicamente a una ciudadana, por lo que inmediatamente procedimos a interferir logrando sepáralos, donde la ciudadana dijo ser y llamarse XIOMARA ZAMBRANO, manifestando ésta que estaba siendo agredida por su concubino, de nombre JUAN DE LA HOZ ARCENDA, seguidamente procedí a restringir al ciudadano antes descrito.” Folio (02). De la denuncia de la Victima:”… Y el se molesto conmigo ofendiéndome diciéndome malparía, maldita perra que no me metiera cuando el estuviera peleando…..” Folio (03). Hechos estos que encuadran en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ZAMBRANO. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA HOZ ARCENDA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA ZAMBRANO. Las cuales consisten en: ORDINAL TERCERO (3º): La Presentación periódica cada Treinta (30) días en el Tribunal. ORDINAL 9°: La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia y la prohibición de los presuntos agresores por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13° Se ordena la Remisión al Equipo Interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DE LA HOZ ARCENDA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA ZAMBRANO. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN