ASUNTO : VP02-S-2011-000319
RESOLUCION: 198-11

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco una vez realizada la aprehensión del ciudadano RAFAEL MARIA SOTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 15.405.749, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio pescador, residenciado en sector el bajo sector san ramon calle 10 caa 2-22 san francisco estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “Aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje por la calle 165 con avenida 40 de la Urbanización La Coromoto, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Barrio San Luis, calle 21 con avenida 5, se suscitaba una riña, por lo que procedí a trasladarme al sitio en compañia de la Sub-lnspectora OVIEDO ELIANETH, placa 325, Supervisora de Primera Línea, al llegar atendí el llamado de una ciudadana quién se identifico como: SANCHEZ AMAYA YERALDINE CHIQUINQUIRA, titular de la cédula de identidad número V.-18.625.363, 24 años de edad, estado civil Soltera, Oficio Obrera, quién nos informó que su ex pareja de nombre: RAFAEL SOTO, la había agredido físicamente con golpes de puños en el rostro, logrando apreciar la lesión en su rostro, así mismo nos informó que dicho ciudadano estaba a pocos metros del lugar, por lo que nos trasladamos en compañía de la ciudadana denunciante hasta el Barrio Valle Encantado, calle 20A, avenida 10, señalando a un ciudadano como el autor de los hechos, seguidamente me entreviste con el ciudadano antes mencionado, quien asumió una actitud hostil y poco colaboradora con la comisión policial, por lo que le indique a viva y clara voz que desistiera de su actitud acatando las indicaciones impartidas y asumiendo lo antes mencionado por la ciudadana denunciante, procediendo a restringirlo.” Folio (04). De la denuncia de la Victima:”… Cuando salio al paso mi ex pareja RAFEL MARIA SOTO…, porque el quería volver conmigo… y fue cuando comenzó a discutir…. Me dio un fuerte golpe en la frente con su puño…..” Folio (05). De la fijación fotografía a la victima la cual riela en el folio (09). Hechos estos que encuadran en los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ AMAYA YERALDINE CHIQUINQUIRA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho y DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAFAEL MARIA SOTO, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA ZAMBRANO. Las cuales consisten en: ORDINAL (3º): La Presentación periódica cada Treinta (30) días en el Tribunal. ORDINAL 9°: La prohibición del imputado de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia y la prohibición de los presuntos agresores por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. ORDINAL 5: La prohibición del agresor acercarse a la victima. ORDINAL 6: La prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13° Se ordena la Remisión al Equipo Interdisciplinario. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara con lugar la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: En el caso de marras se cumple con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL MARIA SOTO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA ZAMBRANO. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecida en el artículo 87 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN